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¿Cuáles son los artículos de la Ley de Viajes Combinados que más preocupan?

01/01/2018
En NEXOTUR
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El Consejo de Ministros aprobaba el pasado 3 de noviembre el anteproyecto de Ley mediante el que se adapta la normativa española a las exigencias de la Unión Europea en materia de viajes combinados. Aunque el objetivo prioritario es incrementar la protección de los consumidores que reserven servicios sueltos a través de la Red, el texto recoge una serie de cambios normativos que han generado gran preocupación en el Sector. Las agencias de viajes, representadas por CEAV, entregaron en el plazo indicado, y a pesar del escaso tiempo que tuvieron para reaccionar (únicamente siete días), un documento con todas sus alegaciones a una nueva legislación que podría suponer un antes y un después para minoristas y turoperadores.

La inclusión de una garantía adicional ‘es contraria’ a la Directiva comunitaria

Aunque el plazo de transposición finalizó el 1 de enero de 2018, fuentes consultadas por NEXOTUR revelan que el Ejecutivo previsiblemente se retrasará, al menos, hasta finales de dicho mes. Será entonces cuando se compruebe si se han tenido en cuenta las demandas de la Confederación o bien se respetan todos y cada uno de los puntos que incluye el anteproyecto, el cual fue elaborado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Entrando de lleno en las alegaciones, todo parece indicar que lo que más preocupa es la inclusión de una garantía adicional que cubra los incumplimientos contractuales del viaje combinado, que se suma a la garantía de insolvencia financiera. Al respecto, la Confederación advierte que su inclusión «es contraria» a la Directiva de Viajes Combinados y de Servicios de Viaje Vinculados debido a que «no se da ninguna opción a los Estados miembros para poder solicitar garantías adicionales».

Además, sostiene que esta medida implica «un perjuicio comparativo hacia las empresas españolas que se dediquen a la actividad de comercialización y organización de viajes combinados, respecto de aquellas que realicen la misma actividad en cualquier otro países de la Unión Europea», a las que se les pedirá únicamente la garantía de insolvencia financiera. Por este motivo, avisa que, en caso de que no se elimine del texto, ejercerá «las vías jurídicas necesarias para denunciar a España por infracción del Derecho Comunitario ante la Comisión Europea». Igualmente, tiene intención de trasladar esta observación tanto a todas las Comunidades autónomas, ya que también son responsables de la correcta transposición.

La responsabilidad solidaria, ‘totalmente desproporcionada’

Para CEAV, también supondrá un gran contratiempo para las empresas del Sector, siempre que el texto vea la luz tal y como está, el establecimiento de una responsabilidad solidaria para las agencias de viajes vendedoras y organizadoras del viaje. Grosso modo, la propuesta de AECOSAN es que la agencia vendedora tenga que responder de todos y cada uno de los incumplimientos producidos en los servicios incluidos en el viaje combinado. Para CEAV, que está intentando por todos los medios tumbar la imposición tanto de la responsabilidad solidaria como de la garantía extra, resulta «totalmente desproporcionado» esta exigencia si la agencia actúa únicamente como intermediaria entre organizador y cliente. «Lo lógico es que el minorista y el organizador tengan una responsabilidad diferenciada en función de su ámbito de gestión», apunta.


Otro de los puntos recogidos en el anteproyecto que no convencen a la Confederación es la exclusión de las exigencias impuestas por la Unión Europea de aquellos viajes combinados o servicios vinculados «que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de viajeros». Sobre esta cuestión, aclara en primer lugar que «sería muy difícil delimitar en la práctica los conceptos de «manera ocasional, sin ánimo de lucro y grupo limitado de viajeros». Además, en cualquier caso, considera que sería injusto para esos viajeros no estar protegidos por la garantía de insolvencia financiera ni por los derechos que se irrogan de la normativa de viajes combinados. En definitiva, concluye que «no existe justificación objetiva que legitime dicha diferencia de trato para los viajeros».

Los consumidores tienen un plazo de 14 días para cancelar sin justificación

En cuarto lugar, la Confederación se muestra crítica con la opción de desistimiento que se pretende dar a los consumidores. En concreto, el texto recoge que podrán hacerlo, sin justificación, en un plazo de 14 días desde la formalización del contrato en el caso de viajes contratados fuera del establecimiento mercantil. Por un lado, destaca que la Directiva «en ningún caso exige a los Estados miembros que introduzcan dicho derecho». Y además, remarca que «resulta excesivamente oneroso para las agencias» de viajes asumir el derecho de desistimiento de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, teniendo en cuenta que los proveedores de los distintos servicios que conforman un viaje combinado, no quedan en ningún caso obligados a devolución alguna y, en general, desde el momento de la formalización, ya se incurren en gastos de anulación, especialmente en lo referente a los servicios de transporte.

Seguro obligatorio cuando se contrata un ‘paquete’ turístico

Con el objetivo de reforzar la protección de los consumidores, CEAV pide que el seguro de viaje sea obligatorio para todos aquellos clientes que contraten un ‘paquete’ turístico. Argumenta que, «teniendo en cuenta los riesgos personales de anulación del viaje antes de la salida, así como todos los que puedan sobrevenir una vez iniciado, es fundamental que todos los clientes que contraten viajes combinados cuenten con seguros de anulación y asistencia en viaje«. Por ello, solicita que se modifique la redacción actual, según la cual, las agencias deben dar a sus clientes «información sobre la posibilidad o la obligación de suscribir un seguro que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento». Su propuesta es que se indique únicamente que se debe informar «sobre la obligación» —y no sobre la posibilidad— de suscribir el citado seguro.

En materia de información precontractual, en el anteproyecto de Ley se prevé que las agencias deben facilitar a los viajeros «información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el país de destino». CEAV solicita que se acote dicha obligación a los viajeros nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, ya que resultaría «totalmente desproporcionado y excesivamente oneroso» exigir a las agencias de viajes informar a los extracomunitarios acerca de los requisitos documentales y sanitarios existentes. A su juicio, es «suficiente en tales casos redirigirles por escrito a que los consulten con su embajada o consulado».

Finalmente, la Confederación advierte de la falta de claridad en la redacción de algunos de los artículos incluidos en el anteproyecto de Ley. Por ejemplo, entiende que, según la definición de los servicios de viaje vinculados que aparece en el texto, «no siempre será fácil delimitar cuando nos encontramos ante un servicio de viaje vinculado o ante un viaje combinado». Solicita, por tanto, que se introduzcan junto con la transposición unas líneas interpretativas de dichos escenarios. Por otra parte, en relación a la definición de «falta de conformidad», también reclama una ampliación en pro de una mayor seguridad jurídica. En concreto, sugiere que sea la siguiente: «la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en el contrato».

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