A pesar del
apoyo recibido durante el último año de la Secretaría de Estado de Turismo, finalmente el
anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva de Viajes Combinados, aprobado por el Consejo de Ministros a principios de noviembre, contiene determinadas medidas que, en caso de ver la luz, supondrían un enorme perjuicio para las agencias de viajes que operen en el territorio español. En las alegaciones remitidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, CEAV advierte que uno de los artículos contenidos en el mismo es
"totalmente contrario" a la directiva impulsada por la Unión Europea. El motivo es que se solicita, además de la garantía de insolvencia financiera, una adicional que cubra los incumplimientos contractuales del viaje combinado.
CEAV asegura que ‘no se da opción a los Estados para solicitar garantías adicionales’
En el escrito, la Confederación argumenta que la nueva Directiva de Viajes Combinados y de Servicios de Viaje Vinculados "es una directiva de máximos en este punto" y "no se da ninguna opción a los Estados miembros para poder solicitar garantías adicionales". Por este motivo, su inclusión en el texto del Gobierno "desvirtúa totalmente el artículo transpuesto e implicaría obligaciones más onerosas" que las acordadas por la Unión Europea.
Por ello, CEAV avisa que, en caso de que no se elimine del texto la garantía extra, ejercerá "las vías jurídicas necesarias para denunciar a España por infracción del Derecho Comunitario ante la Comisión Europea". Igualmente, tiene intención de trasladar esta observación tanto a todas las Comunidades autónomas, ya que también son responsables de la correcta adaptación, con el objetivo de que comprendan que la transposición realizada por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) "no es correcta, y si la transcriben tal cual, también estarán incumpliendo el derecho comunitario e igualmente serán denunciadas por la Confederación".
Contraviene la Directiva Bolkestein
Por otro lado, CEAV sostiene que la inclusión de la citada garantía adicional "
contraviene la Directiva Bolkenstein de liberalización de servicios", la cual establece el principio de libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y sólo permite que los Estados miembros supediten el acceso a una actividad al cumplimiento de determinados requisitos cuando el régimen de autorización no sea discriminatorio, esté justificado por una razón de interés general y no se pueda conseguir por medio de una manera menos restrictiva. "En este caso, sin lugar a dudas,
no resulta justificado que el Estado español pueda exigir una garantía extra para poder comercializar y organizar viajes combinados en España, dado que ello contraviene una norma legal de ámbito superior que es la nueva Directiva de Viajes Combinados", aclara.
Desventaja competitiva para las agencias que operen desde España
Además, ello implica "un
perjuicio comparativo hacia las empresas españolas que se dediquen a la actividad de comercialización y organización de viajes combinados, respecto de aquellas que realicen la misma actividad en cualquier otro países de la Unión Europea", a las que se les pedirá únicamente la garantía de insolvencia financiera. A lo anterior cabe añadir que a los servicios de viaje vinculados se requiere únicamente la garantía de insolvencia financiera, quedando exentos de la citada garantía adicional.