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La subida de avales costará a una agencia ‘tipo’ entre 300 y 500 euros adicionales

El incremento de la garantía de viajes combinados supondrá para una agencia ‘tipo’ pagar de 300 a 500 euros adicionales en el recibo de la prima de su seguro de caución. Además, es probable que durante un tiempo no puedan retirar el aval anterior, por lo que el coste podría duplicarse, revela Tourism&Law.

En junio de 2018 expira el plazo para que las agencias de viajes adapten sus avales a lo que exige la Unión Europea. Aunque aún son muchas las Comunidades que no han aprobado el cambio normativo, a priori habrá uniformidad y la garantía de viajes combinados se modificará de tal manera que el importe a cubrir se calcule aplicando el 5% de la facturación bruta en viajes combinados del año anterior, siendo el mínimo de 100.000 euros.

Es probable que durante un tiempo la agencia ‘no pueda retirar la garantía anterior’

En declaraciones a NEXOTUR, el director general de Tourism&Law, Francisco Javier del Nogal, explica que la nueva normativa acarreará «un evidente encarecimiento del coste de la garantía». «En el caso de una agencia minorista ‘tipo’, que representan casi el 80% de las empresas del Sector, este cambio les supondrá pagar de 300 a 500 euros adicionales en el recibo de la prima de su seguro de caución», revela.

Además, considera «muy probable» que, durante un tiempo, «no se pueda retirar la garantía anterior, aunque se haya presentado la nueva, debido a que aún se podrán presentar reclamaciones que proceden del periodo en el que estaba vigente la anterior garantía». «Ello conllevará que el coste se duplique durante ese tiempo«, apunta.

¿Qué le sucederá a la agencia que no disponga del nuevo aval a partir de junio?

Del Nogal detalla que «las consecuencias de la infracción de este deber y sus responsabilidades administrativas no cambian con respecto a la situación anterior, puesto que esta garantía obligatoria ya existía, si bien ahora se ha modificado la cobertura». Así, «no formalizar el aval o demás garantías impuestas normativamente en beneficio de las personas consumidoras puede constituir una infracción administrativa grave, tal y como recogen la mayoría de normativas autonómicas, debiendo afrontar las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad de agencia de viajes multas que van de entre los 601 y 6.000 euros, en la Rioja, y los 10.001 y 100.000 euros, en Cataluña, por ejemplo», indica.

No obstante, la mayoría de agencias todavía tienen las manos atadas debido a que, salvo en casos puntuales, las Comunidades autónomas no han llevado a cabo la transposición. El director general de Tourism&Law apunta que «hasta la fecha solo han adoptado este acuerdo las Comunidades autónomas de Cataluña (Ley 5/2017, de 28 de marzo) y La Rioja (Decreto 10/2017, de 17 de marzo)». «Falta el resto, aunque, por el momento, Comunidades como Aragón y Canarias ya han aprobado los proyectos de Decreto que modifican la normativa sobre las garantías a prestar por las agencias de viajes», sentencia.

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