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SPV y VECI continúan negociado el ERE/ERTE

El sindicato sigue luchando por un ERE que contemple la indemnización de 33 días por 24 meses

martes 22 de febrero de 2022, 07:00h
SPV y VECI continúan negociado el ERE/ERTE

La comisión negociadora del Expediente de Regulación del Empleo (ERE) y el Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) de Viajes El Corte Inglés (VECI) se ha vuelto a reunir. El Sindicato Profesional de Viajes (SPV) sigue luchando por un ERE que contemple la máxima indemnización de 33 días por 24 meses, y un ERTE hasta el 40% con vigencia hasta 30 junio para vacacional y hasta el 30 septiembre para el resto de áreas.

En torno al ERE, la organización sindical ha solicitado a la empresa rebajar otro 10% el número de contratos a extinguir, una mejora sustancial de la indemnización llegando a los 33 días con un máximo de 24 mensualidades, una prima de salida en función de la antigüedad y una opción premium del Plan de Recolocación de LHH (12 meses+3). Asimismo, demandan que a las personas trabajadoras afectadas, en caso de ERE forzoso, se les ofrezca la posibilidad de ser incluidos en una Bolsa de Trabajo para cubrir posibles vacantes en las empresas del Grupo ECI, con sede en su mismo territorio.

En cuanto al ERTE, SPV ha solicitado a VECI que haya una suspensión de hasta un máximo del 40% y que la duración se alargue hasta el 30 de junio en el área vacacional y hasta el 30 de septiembre en MICE y Servicios Centrales.

La empresa ha manifestado que estas pretensiones alejan la posibilidad de llegar a un acuerdo

La empresa ha manifestado que estas pretensiones alejan la posibilidad de llegar a un acuerdo, pero que analizarán y contestarán a cada una de las propuestas.

Adicionalmente, desde SPV, han planteado si es posible el acuerdo, en caso de ERE forzoso, de las siguientes exclusiones:

-No habrá más de un miembro de la unidad familiar afectado por ERE Forzoso.

-Personal que acredite una discapacidad superior al 33%.

-Mayores de 50 años.

-Víctimas de violencia de género y/o de terrorismo.

-Quienes tengan hijos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, declarada antes del 28 de febrero de 2022.

-Quienes tengan a su cuidado directo y permanente a un familiar de primer grado de consanguinidad afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos establecidos en el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social.