Actualmente, uno de los grandes problemas con el que se encuentran los empresarios en el momento de abrir un nuevo establecimiento es "el régimen normativo aplicable en el territorio donde está pensado abrir al público dicho establecimiento", explica Beatriz del Peso, de Garrigues, el gabinete jurídico de la Confederación Española de Hoteles.
Esta cuestión presenta una serie de dificultades para los hoteleros porque desde la perspectiva de la normativa turística "existen sustanciales diferencias de regulación dentro de las modalidades de alojamientos turísticos previstos por las normativas de las distintas Comunidades autónomas" y además, en cada una de estas Comunidades, "el órgano administrativo con competencia para conocer el expediente es distinto".
De la misma forma, el bufete jurídico asegura que también existen diferencias en "las reglas de intervención", que van "desde la exigencia de comunicación previa para determinadas actuaciones" a la "necesidad de obtener una autorización previa administrativa para el ejercicio de la actividad".
Igualmente, a esta variedad terminológica y competencial hay que añadir otras diferencias que comienzan "en la definición y configuración jurídica de los establecimientos hoteleros", donde no existe una definición legal unívoca entre conceptos como Establecimientos hoteleros, Alojamiento extrahotelero, Apartamento turístico, etc.", un hecho que se debe, según Garrigues, a que la normativa turística autonómica "regula el Sector desde un punto de vista subjetivo", lo que provoca que se configuren "como sujetos intervinientes en el Sector, las Administraciones públicas, los empresarios que van a desarrollar la actividad y los clientes".
Sin embargo, añade Del Peso, "el régimen de intervención es similar" en toda España con independencia de la denominación, "variable", que establecen las Comunidades autónomas. Lo que se reglamenta "con carácter general" son, entre otras cuestiones, "las exigencias de calidad que deben cumplir tanto las instalaciones o establecimientos hoteleros como los sujetos que prestan el servicio" o se configuran autorizaciones administrativas previas "para la apertura de un establecimiento hotelero y se regula inscripción en un registro administrativo".
El régimen del suelo
A esta serie de cuestiones legales y administrativas se une también "la complejidad que se deriva del régimen del suelo", donde la ordenación urbanística y la protección derivada de la normativa medioambiental "tampoco hacen fácil la implantación de los nuevos establecimientos", tal y como afirma Beatriz del Peso.
En este sentido, "es claro" que la protección del entorno y la mejora de su calidad "debe inspirar la actuación de las administraciones" pero "no cabe duda" de que dicha protección "ha de realizarse con racionalidad y proporcionalidad" para fomentar el crecimiento de una oferta turística de calidad "sin proceder al estrangulamiento del Sector".
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