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El Tribunal Supremo decidirá en firme el próximo 7 de marzo si el hotel almeriense El Algarrobico viola la Ley de Costas

El Tribunal Supremo (TS) someterá a votación y fallo el 7 de marzo el recurso por el que debe dirimir si el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en el municipio almeriense de Carboneras, invade la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre fijada en 100 metros tal y como declaró la Audiencia Nacional (AN) en 2008 y si, por lo tanto, parte del establecimiento podría ser objeto de demolición por contravenir la Ley de Costas.

La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo se reunirá para dictar sentencia, de la que es ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, acerca del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra el fallo de la AN que consideró conforme a derecho la orden ministerial que, en 2005, amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo del litoral donde se asienta el hotel.

La orden ministerial firmada por la exministra del PSOE Cristina Narbona dio lugar a la incoación de un expediente de expropiación del inmueble del que, finalmente, se acordó desistir por parte del Gobierno después de que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería declarase nula la licencia municipal de obras concedida para construir el establecimiento hotelero en septiembre de 2008.

Fuentes judiciales consultadas por Europa Press han señalado que, de confirmar el Supremo la sentencia de la AN desestimando el recurso del Consistorio carbonero, "nos hallaríamos ante cosa juzgada en firme" y ante la primera sentencia "que declararía la ilegalidad de, al menos, una parte del hotel de manera incontestable".

La sentencia de la Audiencia Nacional (AN) consideró en febrero de 2008 "conforme a derecho" la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y desestimó la impugnación municipal que alegaba que el Plan Parcial del sector R-5 –donde se levanta el inmueble de Azata– se había aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas –mayo de 1988– y que, por tanto, debía mantener la servidumbre en 20 metros.

La AN fundamentó el fallo en la Disposición Transitoria Novena del citado reglamento que condiciona la aplicación excepcional de esta distancia a terrenos que "tengan consideración de urbanos o donde la edificación esté consolidada", requisitos ambos que el tribunal asegura no se cumplen en la finca del Algarrobico al entender que el suelo "no se pude considerar urbano hasta que finalizó la ejecución de las obras de urbanización, en 2003".

Revisión del desarrollo urbanístico

La sentencia reprochaba también a Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras el que, durante el procedimiento, no aportasen justificación de por qué no se exigió a Azata del Sol la revisión del desarrollo urbanístico del Sector R-5 que, según matiza, "no consta que se esté ejecutando en plazo", por lo que también es de aplicación la Disposición Transitoria Octava del reglamento.

Según concluía el tribunal, el hecho de que la Dirección General de Costas informase favorablemente sobre las Normas Subsidiarias (NNSS) de Carboneras de 1988, en las que se fijaba una anchura de servidumbre de protección de 20 metros, "no puede impedir que, posteriormente, en el expediente de deslinde la amplíe a 100 metros que es, precisamente –enfatiza– la que exige la aplicación de la normativa".

La Audiencia Nacional se pronunció en el mismo sentido al fallar sobre los recursos que interpusieron Azata y Azata del Sol contra la orden ministerial de noviembre de 2005. Ambas sentencias se encuentran impugnadas, asimismo, ante el Tribunal Supremo (TS) en procesos que se iniciaron a instancias de la organización Salvemos Mojácar y el Levante almeriense.

 

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