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CNMC ve con buenos ojos la transposición de la Directiva de Viajes Combinados

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pasa por alto las demandas de las agencias de viajes en relación a la transposición española de la Directiva de Viajes Combinados. En un informe elaborado a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no muestra objeción alguna a las cuestiones que más preocupan al Sector, como son la inclusión de una garantía extra o la mayor responsabilidad de la agencia ante los incumplimientos de proveedores.

Valora positivamente este anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros

En términos generales, la CNMC valora positivamente el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros. Según argumenta, los cambios propuestos «refuerzan la protección a los consumidores, ya que les ofrece más información precontractual y mecanismos de defensa ante posibles incumplimientos de los servicios de viaje contratados». No obstante, sí realiza observaciones sobre tres aspectos.

Riesgos para la competencia

En primer lugar, hace referencia a que la catalogación de un servicio de viaje (como una reserva de hotel, un billete de avión o tren, o un alquiler de coche) como viaje combinado o viaje vinculado (y, por tanto, se beneficie de la protección ofrecida por la nueva norma) depende, entre otros requisitos, de que éste suponga al menos el 25% de los contratados por el cliente. Al respecto, entiende que «sería recomendable justificar el umbral del 25%, así como mejorar la información a los consumidores en los casos en que dicho umbral no se alcancen por una diferencia reducida».

También advierte de «los posibles riesgos sobre la competencia que pueden derivarse de las garantías que se exigen a los empresarios que ofrezcan viajes combinados o vinculados». En concreto, menciona que dependerá de cómo desarrollen sus normas las Comunidades autónomas, que son competentes en este aspecto. Y por último, considera recomendable clarificar el concepto de insolvencia de los operadores turísticos utilizado en la norma para no dar lugar a confusión con la normativa concursal.

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