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Una nueva prueba de fuego para las agencias de viajes

11/01/2019
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El Proyecto de Ley por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que teóricamente querían que entrara en vigor el 1 de julio, y que finalmente se ha puesto en marcha en diciembre del recién finalizado año 2018.

Nos llama poderosamente la atención cómo en un país en el que el mundo del Turismo es tan importante, nuevamente no se haya informado a las agencias de viajes y a los agentes de viajes sobre dicha ley , que supone para ellos, sus consecuencias, etcétera.

Se amplía la definición de viaje combinado y la cobertura legal a los viajes vinculados

Ni una sola comunicación oficial. Nosotros, los agentes de viajes, estamos claramente identificados. Para abrir una agencia de viajes se nos exige unos requisitos, así como pagos, etcétera, por lo que estamos perfectamente identificados. ¿No sería lógico que ante una disposición tan importante como esta nueva ley de viajes combinados se nos hubiese informado (y ya no digo habernos pedido opinión, …) y no que apareciese como de las sombras de forma urgente y se imponga con un plazo de adaptación realmente ínfimo?

Pero, ¿en qué consiste esta nueva ley de viajes combinados? En resumen lo podríamos explicar con los siguientes puntos:

— Por un lado, cambia la definición del sujeto protegido de consumidor a viajero, incluidos los que viajan por trabajo, siempre que no lo hagan con la suma de dos productos (vuelo o transporte más hotel, por ejemplo).

— Se amplía la definición del viaje combinado y la cobertura legal a los viajes vinculados, entendiendo por viaje combinado aquel en el que se contratan dos o más servicios, como por ejemplo transporte, alojamiento o alquiler de coches.
Hay que tener en cuenta que los viajes vinculados implican una primera reserva de uno de los servicios y, en las 24 horas posteriores, se contrata un segundo o varios servicios, a través de otro proveedor facilitado por el primero.

— La información facilitada al viajero debe contemplar todos los tipos de situaciones que se puedan dar en caso de resolución de contrato.

— La información previa al contrato adquiere una especial importancia. Es decir, el agente de viajes tiene la «obligación» de informar sobre los pormenores del viaje de forma previa, aún sin haber realizado el contrato de viajes ni haber vendido el mismo, de tal forma que finalmente el cliente puede después de un trabajo previo importante, declinar el viaje o irse a otra agencia de viajes.

— El precio del viaje sólo podrán aumentar un porcentaje mínimo respecto al importe inicial, siempre que se haya especificado en las condiciones de contratación.

— El viajero puede cancelar su viaje en un plazo inferior al contemplado inicialmente, exigiendo la devolución íntegra del importe (plateemos esto en el tema aéreo).

Ante todas estas modificaciones ya puestas en marcha, el agente de viajes (que, repito, le ha pillado fuera de juego) se encuentra por un lado indefenso y, por otro, y sobre todo, totalmente desarmado. No es habitual que una agencia de viajes pueda tener un contrato con un asesor de derecho que pueda interpretar correctamente este tipo de leyes o normativas.

El agente de viajes tiene la ‘obligación’ de informar sobre el viaje de forma previa

¿Que alternativas nos deja a las agencias de viajes medianamente pequeñas? ¿Es decir a la mayoría de las agencias independientes?

Bajo mi punto de vista, ante este tipo de situaciones, la única alternativa es la unión de las agencias de viajes, y esta unión tiene un nombre: grupos de gestión.

Cuando hablamos que un grupo de gestión es y debe de ser mucho más que un grupo de contratación, nos referimos también a este tipo de situaciones , alternativas y soluciones a la problemática diaria y claro reflejo de las necesidades de la agencia de viaje.

Debemos concienciarnos de algo que es muy importante, y es que el desconocimiento no exime de la responsabilidad de la agencia de viajes y del agente de viajes.

— Cómo y en qué caso, cómo hay que redactar un contrato de viajes combinado.
— Qué debe hacer el agente de viaje antes, durante y después.
— Derechos y obligaciones del viajero y del agente de viajes.
— Apoyos desde el grupo de gestión ante estas situaciones.
— Borradores de contratos de viajes combinados.
— Diferencias entre viaje combinado y viaje vinculado.
— Qué utilizar en cada caso.
— Etcétera.

Hay que tener en cuenta que en nuestro Sector también disponemos de las Asociaciones empresariales. Pero da la sensación de que en este caso las mismas tampoco están teniendo el apoyo de las instituciones o implicación de las mismas como interlocutoras.

Ante las normativas que se nos están aplicando tales como la mencionada ley de viajes combinados, adaptación de avales según normativa de las diferentes Comunidades autónomas, aplicación correcta del régimen general y régimen general, aplicación del régimen general a las corporates, etcétera, nos encontramos en una situación como agentes de viaje, en la cual nos da terror el imaginarnos los pasos a dar en cada momento.

Pero al margen de los grupos de gestión, hay una realidad y es muy clara, nos encontramos con una serie de cambios muy importantes, si no trascendentales, en el mundo de la agencia de viajes, con lo arriba expuesto, el gobierno central, el departamento de Turismo de cada Comunidad autónoma, … ¿No deberían informar, generar charlas explicativas, videos, etcétera para informar al agente de viajes?

¿Estas instituciones son conscientes de que el 70% de las agencias de viajes son pymes, pequeñas y medianas empresas, y no disponen ni de medios económicos ni de conocimientos para poder conocer las diversas fases de desarrollo e innovaciones que bien desde la Unión Europea, bien vía decretos, se nos va implantando a las agencias?

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Ante este tipo de tesituras, el agente de viajes se encuentra totalmente indefenso. Y entonces la pregunta es ¿cómo resolver esta situación? La respuesta es amplia. Hay varias opciones, y una de ellas claramente son los grupos de gestión como forma de apoyo de una empresa.

Aquí entramos en una gran pregunta, ¿cuáles son o deben de ser las funciones de los grupos de gestión? ¿Hacia dónde van a tender los grupos de gestión? O, mejor aún, ¿hacia dónde deben de tender la gestión de dichos grupos? ¿Hacia dónde debe tender la coordinación de las agencias de viaje? Esa es una segunda parte para un artículo.

Una nueva prueba de fuego para el Sector de las agencias de viajes. Pero, ¿cuántas llevamos en muy poco tiempo?

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