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Revisión incompleta de la normativa de agencias de viajes

La modificación de la Ley de Desarrollo y Modernización del Turismo en Extremadura, que ha superado el último trámite para su aprobación en la Asamblea, incluye una revisión incompleta en materia de avales. A diferencia del resto de Comunidades autónomas que han adaptado sus normativas a los requerimientos de Bruselas, el texto de Extremadura, que ha contado con el voto favorable de todos los grupos de la Cámara, no aclara cuál será a partir de ahora el importe a garantizar.

Extremadura exige ‘constituir y mantener una garantía suficiente’

Únicamente recoge que «las agencias de viajes deberán constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, y especialmente en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados y de la repatriación efectiva, en los términos que reglamentariamente se determinen». «En supuesto de insolvencia la garantía se ejecutará, en todo caso, de manera inmediata, a solicitud del viajero, sin necesidad de tramitarse procedimiento previo alguno», añade.

Hasta el momento, todas las Comunidades habían cumplido con lo acordado en las reuniones de la Mesa de Director Generales de Turismo. El cambio más significativo consiste en que el importe a garantizar, siempre y cuando se opte por la garantía individual (también existen garantías colectivas o por viaje combinado) será el correspondiente a un 5% del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados, con un mínimo de 100.000 euros. Hasta ahora, en la práctica totalidad de las Comunidades se requería avales por importe de 60.000 euros a las minoristas, 120.000 a las mayoristas y 180.000 a las minoristas-mayoristas.

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