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Nuevas obligaciones para las agencias de viajes españolas

06/11/2017
En NEXOTUR
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El Consejo de Ministros da luz verde, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, al anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta modificación tiene por objeto la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

Contempla la nueva forma de contratación a través de Internet

La directiva deroga la normativa comunitaria vigente sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados, estableciendo un nuevo marco legal que incrementa la protección de los consumidores, contempla la nueva forma de contratación a través de Internet. También «aumenta la transparencia, elimina ambigüedades y colma las lagunas legislativas existentes», sostiene el Gobierno. El plazo de transposición finaliza el 1 de enero de 2018, por lo que el Consejo de Ministros ha aprobado también la tramitación urgente de este anteproyecto de Ley.

¿Cuáles son las principales novedades?

Según el texto, por ley se exigirá que siempre haya como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato. También se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o el minorista. Asimismo, puntos recogidos en la nueva normativa es que los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.

En relación al precio del ‘paquete’, solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje. Si el incremento excede del 8% del precio del viaje combinado, el cliente podrá poner fin al contrato. Además, en caso de que el organizador se reserve el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes. Por otro lado, los clientes podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.

Si el empresario responsable del viaje lo cancela antes de su inicio, los consumidores tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una indemnización. En circunstancias excepcionales, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización. También podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del comienzo del viaje mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable. Si, después del inicio del viaje, no pueden prestarse elementos significativos de este, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.

Los viajeros también podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema. Asimismo, tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.

La nueva normativa obliga al organizador y al minorista a proporcionar asistencia al turista en caso de que este se encuentre en dificultades. Si el organizador o minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos, mientras que si esto ocurre durante el viaje, habrá garantías de repatriación de los viajeros.

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