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Nueva Ley de Viajes Combinados, efectividad al poder

29/03/2019
En NEXOTUR
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El 28 de diciembre se publicó el real decreto ley 23/2018 de transposición de directivas en materia de marcas transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados. En dicha fecha se aprobó la normativa de viaje combinado, en la cual entre otros puntos indicaba: información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

En este apartado, y cumpliendo la normativa, es obligatorio el aportar certificado de seguro de caución en el momento que se realice el primer pago de la reserva de un viaje combinado. Este certificado se debe entregar de forma fehaciente y que permita su acreditación frente a posibles reclamaciones, es decir el cliente debe de recibir una copia de este certificado. Este certificado es obligatorio en la nueva norma según decreto ley para la nueva constitución de agencias de viajes.

Cómo pueden cumplir el contrato las agencias de las autonomías en las que no se ha aprobado el decreto

Así, por ejemplo, en Aragón indica en el apartado 4 del artículo 48: «4. Las agencias de viaje deberán constituir y mantener una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, o norma que la sustituya».

Como señaló el Consejo de Estado en su Dictamen 1951/2009, de 10 de diciembre, al proyecto de Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio. Según normativa de la Comunidad autónoma de Madrid:

1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente.

Para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.

Como siempre, si pasa algo la culpa será de la agencia por incumplimiento de algo que no puede cumplir

Igualmente según normativa del Boletín, indica claramente: «Como consecuencia de la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en relación con la cláusula de supletoriedad habrán de ser las Comunidades autónomas y Ceuta y Melilla las que, en el ejercicio de sus competencias, aprueben las normas necesarias para regular el Sector Turístico conforme a las exigencias de la Directiva de Servicios y de la Ley 17/2009. En este sentido, no sería posible optar por la solución de mantener en vigor, siquiera transitoriamente, las normas reglamentarias estatales mencionadas en el proyecto de real decreto, sustituyendo los regímenes de autorización previstos en ellas por un sistema de notificación/declaración responsable acorde con la Directiva y la Ley 17/2009. Si se permitiese al Estado modificar las normas reglamentarias actualmente existentes y mantener su vigencia transitoria, se estarían dictando normas estatales con vocación de supletoriedad, de forma contraria al artículo 149.3 de la Constitución».

Partiendo de esta premisa, está claro que para entregar el contrato de viajes combinados hay que entregar igualmente copia del seguro de caución o seguro que avale dichos viajes, hasta ahí todo correcto.

Ahora bien, nos encontramos con que en la actualidad solamente en las Comunidades autónomas de Cataluña, Aragón, La Rioja, Galicia, Madrid, Andalucía, Valencia y en Extremadura, aún pendiente de publicar el decreto en el Boletín Oficial, se han aprobado las nuevas normativas de agencias de viajes, donde figuran claramente dichos seguros o garantías.

La pregunta que en estos momentos pasa por mi cabeza es la siguiente: ¿Cómo pueden cumplir el contrato de viajes combinados las agencias de las Comunidades autonomías en las cuales aún no se han aprobado los decretos? ¿No es un verdadero contrasentido este dato?

¿Por qué nuevamente no se ponen de acuerdo los diversos estamentos para proceder o poner condicionantes a la nueva ley de viajes combinados a una aprobación previa de los nuevos decretos de regulación de agencias de viajes?

Y a continuación sigamos con el ejemplo, si en estos momentos realizamos un viaje, entregamos al cliente el contrato de viajes combinados correspondientes, y la agencia es del País Vasco, pongamos por ejemplo, dada de alta legalmente con la normativa aún operativa en dicha Comunidad autónoma, donde aún persisten las agencias de viajes minoristas y mayoristas, con un seguro estándar, etcétera, -no tiene obligación y no dispone de dicho seguro actual que avale el mismo-, en caso de denuncia, ¿qué sucedería? ¿De quién sería la responsabilidad?

¿No deberían ponerse de acuerdo la Administración central con las diversas Comunidades autónomas para poder regular dicha normativa a la espera de cumplir los requisitos de cada una de ellas?

Pero como siempre si pasa algo la culpa será de la agencia de viajes por incumplimiento de algo que no puede cumplir.

¿Hasta cuándo?

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