Habrá que hacer una labor de interpretación jurídica entre derecho nacional y comunitario
Según aclara, "las directivas comunitarias, con independencia de su entrada en vigor, no derogan el derecho de cada país, de forma que en el caso de la Directiva UE 2015/2302, los operadores, las agencia de viajes y los usuarios se verán obligados a realizar una labor de interpretación jurídica, de encaje, entre derecho nacional y comunitario que no les compete". Preguntado por cuál debe ser la forma de proceder de las agencias de viajes que operan en España, Gutiérrez aconseja que "hasta que se realice la trasposición de la misma y su adaptación posterior a la normativa de cada Comunidad autónoma en la que tenga su sede social, no tendrán que actualizar, modificar o anular las garantías existentes en la actualidad, pero deben ser conscientes y conocedoras del régimen de responsabilidad por insolvencia del artículo 19 de la Directiva".
Responsabilidad por insolvencia y definición de viaje combinado
Profundizando en los cambios recogidos en la nueva normativa, el presidente de la Federación resalta que "el más importante es que la misma no es de aplicación única para agencias de viajes como la anterior, afectando a la mayoría de los actores turísticos". "Y dentro del contenido, los cambios más relevantes son la
definición de viaje combinado y servicios de viajes vinculados", además del "
régimen de responsabilidad por insolvencia del artículo 19 de la Directiva, inexistente en nuestra Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que es de aplicación inmediata", apunta.
Finalmente, considera que "otro cambio importante es que desde el pasado 1 de julio la Directiva no será de aplicación para los viajes combinados y los servicios vinculados contratados sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre un empresario y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión".