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Deficiencias en la adaptación de la Directiva de Viajes Combinados, según el CES

14/03/2018
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El Consejo Económico y Social (CES), órgano consultivo del Gobierno adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, advierte de las lagunas en el anteproyecto de Ley con el que se transpone la Directiva de Viajes Combinados a la legislación española. Aunque valora «positivamente» la adaptación del ordenamiento jurídico español, entendiendo que «puede contribuir a mejorar la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados», considera que el texto propuesto por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad «suscita algunas dudas desde la perspectiva de la necesaria seguridad jurídica y de la adecuada adaptación de la normativa comunitaria».

La redacción ‘abusa en su articulado del recurso a conceptos jurídicos indeterminados’

En primer lugar, sostiene que la redacción «abusa en su articulado del recurso a conceptos jurídicos indeterminados (de manera ocasional, procesos de reserva en línea, demora indebida, etc.), derivados, en su mayoría, de la transposición literal» de la Directiva de Viajes Combinados. Su utilización hace que «la efectividad y eficacia del texto normativo sea más reducida a la hora de su posterior aplicación o ejecución, con el riesgo de generar indefensión en sus destinatarios», avisa. Es por ello que pide «un mayor esfuerzo» para dotar de claridad a la nueva norma.



En referencia a la responsabilidad solidaria de la agencia minorista, que deberá responder ante los incumplimientos de proveedores, aclara que la Unión Europea da libertad a los Estados miembros en este aspecto. Sin embargo, advierte que el texto propuesto introduce «obligaciones adicionales» para estas empresas que se apartan del contenido de la Directiva europea, en referencia a la inclusión, además de fórmulas alternativas para la continuación del viaje, de una opción del regreso del viajero. Por otra parte, el CES considera conveniente aclarar o delimitar los supuestos en los que la obligación de asumir el coste del alojamiento corresponde al organizador o a la minorista.

Las organizaciones sindicales, fuera del proceso de elaboración

En relación a las garantías, el anteproyecto establece que tanto los organizadores como las minoristas tendrán que constituir y adaptar una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios, especialmente para el reembolso de los pagos anticipados y la repatriación de los viajeros en caso de que se produzca su insolvencia. En opinión del CES, este capítulo «extiende a los minoristas una responsabilidad que, si bien no exige, sí lo permite la norma comunitaria«.

En este sentido, detalla que el texto de Consumo «introduce dos aspectos no contemplados en la Directiva que se transpone», como son «la mención a temporada alta y la referencia al módulo de cálculo del volumen de negocio». El CES echa en falta la justificación de los cambios que introduce el anteproyecto respecto a la norma comunitaria en este punto.

Desde el punto de vista procedimental, critica el hecho de que las organizaciones sindicales no hayan tenido oportunidad de conocer y analizar el texto desde la perspectiva de sus intereses, «apartándose así el proceso de elaboración del anteproyecto de los cauces habituales de consulta previa que se suelen tener en cuenta».

La CNMC advirtió de ‘posibles riesgos sobre la competencia’

Como ha venido publicando NEXOTUR, las agencias de viajes, lideradas por CEAV, han mostrado su rechazo a varios de los cambios recogidos en el citado anteproyecto. Entre sus alegaciones, la Confederación ha dado especial relevancia a dos de los cambios que cuestiona ahora el CES: la exigencia de una garantía extra y el establecimiento de una responsabilidad solidaria. Sobre la primera propuesta, CEAV advierte que su inclusión es «contraria» a la Directiva comunitaria, asegurando que «desvirtúa totalmente el artículo transpuesto e implicaría obligaciones más onerosas». Por este motivo, ha llegado incluso a amenazar al Gobierno español con «utilizar todas las vías jurídicas a su alcance» para tumbar esta modificación.

En lo que respecta a la responsabilidad solidaria, la Confederación considera que resulta «totalmente desproporcionado» esta exigencia si la agencia actúa únicamente como intermediaria entre organizador y cliente. «No tiene ninguna capacidad de control ni de gestión sobre los prestadores de los servicios que conforman el ‘paquete’ que ha creado la agencia organizadora», argumenta, por lo que entiende que «lo lógico es que el minorista y el organizador tengan una responsabilidad diferenciada en función de su ámbito de gestión».

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por su parte, también se pronunció sobre el proyecto de transposición de la Directiva de Viajes Combinados. Aunque en términos generales respaldó el texto del Ejecutivo, también advirtió de «los posibles riesgos sobre la competencia que pueden derivarse de las garantías que se exigen a los empresarios que ofrezcan viajes combinados o vinculados». En concreto, menciona que dependerá de cómo desarrollen sus normas las Comunidades autónomas, que son competentes en este aspecto. Asimismo, considera recomendable clarificar el concepto de insolvencia de los operadores turísticos utilizado en la norma para no dar lugar a confusión con la normativa concursal.

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