Con el objetivo de favorecer la movilidad internacional, ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health (SpTh) al quedar sin efecto el apartado octavo de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública.
Ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health
La aplicación exigía a los pasajeros que utilizasen la vía aérea la cumplimentación antes de la salida, como declaración responsable, del citado formulario de control sanitario a través de la aplicación o de la web.
Tras la validación del documento, SpTH genera un código QR individualizado que el viajero debía presentar a la compañía de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios a la llegada a España cuando le fuera requerido, junto con los documentos que demuestren la veracidad de la información introducida en SpTH durante el proceso de obtención del código QR.
Aemás, queda sin efecto el apartado noveno de la resolución y, a partir de ahora, los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones recogidas en el documento 'Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales' elaborado por el Ministerio de Sanidad.