La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), junto con la Unión Empresarial de Agencias de Viajes (UNAV) y la Asociación Catalana de Agencias de Viajes Emisoras (ACAVe), cuestionan la aplicación del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que a partir del 2 de enero de 2023 se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
El Sector explica que, en aplicación de la normativa, las agencias se verán obligadas a comunicar al Ministerio de Interior los datos de las reservas de las personas físicas que se hospeden en alojamientos españoles o que alquilen un vehículo a motor en el territorio español. Afirmando que es totalmente improcedente la atribución de esta obligación cuando carecen medios para hacer frente a la misma.
Afirman que la medida es «totalmente improcedente» ya que «carecen medios para hacer frente a la misma
Los agentes de viajes españoles aseguran que, hasta ahora, la obligación de comunicar los datos afectaba únicamente a los establecimientos de alojamiento, los cuales debían informar de los mismos en el momento en que se producía la entrada del viajero.
Sin embargo, el real decreto 933/2021 establece que también deberá realizarse una comunicación previa de los datos en el momento en que se produce la reserva, atribuyendo esta obligación a las agencias de viajes en su calidad de intermediarias entre el establecimiento de hospedaje y el consumidor, obligación que también amplia a las reservas de alquiler de vehículos a motor.
Totalmente improcedente
Las Asociaciones empresariales consideran que es totalmente improcedente que se haya atribuido esta obligación de comunicación de los datos a las agencias. En su calidad de intermediarias en las reservas, las agencias de viajes trasladan los datos de los viajeros a los establecimientos de alojamiento o a las empresas de alquiler de vehículos a motor a fin de que las reservas puedan perfeccionarse, motivo por el cual deberían ser los establecimientos de alojamiento y las empresas de alquiler de vehículos los obligados a esta comunicación, y no las agencias de viajes, afirman.
En este sentido, explican que esto ya sucede en otra normativa similar, como es la referente a la comunicación de los datos incluidos en los PNRs de las reservas de billetes aéreos, en la cual el legislador español optó por atribuir está responsabilidad a las compañías aéreas y no a las agencias de viajes, siendo totalmente incomprensible que ahora el Gobierno español haya optado por atribuir la obligación de comunicación a las agencias de viajes.
Las Organizaciones empresariales del Sector recuerdan que, la Ley Orgánica 4/2015, de la cual emana este Real Decreto, sólo se refiere a las empresas de hospedaje y de transporte, siendo totalmente desproporcionado que el Gobierno español haya realizado una definición extensiva de estos sectores, incluyendo así a las agencias de viajes, cuando éstas no prestan ni el servicio de hospedaje ni el de alquiler de vehículos.
La «gran mayoría» de las agencias de viajes se verán «totalmente impedidas» para realizar una integración tecnológica
Puntualizan que las agencias de viajes, a día de hoy, carecen de medios suficientes para hacer frente a esta nueva obligación impuesta por el Real Decreto 933/2021. Es importante recordar que la gran mayoría de agencias de viajes son pymes y micropymes, las cuales se verán totalmente impedidas a realizar una integración tecnológica para la comunicación máquina a máquina de este gran volumen de datos que les exige la nueva normativa, viéndose abocadas a realizar una comunicación manual de estos datos, a través de la plataforma que el Ministerio del Interior habilitó el pasado 19 diciembre, a escasos días de la entrada en vigor de esta obligación de comunicación, subrayan.
Así, los representantes del Sector puntualizan que la comunicación manual de datos, que la normativa establece, deben trasladarse en un plazo no superior a 24 horas, supondrá que las agencias tengan que afrontar importantes costes de personal en un momento en que estas empresas todavía están recuperándose de los graves daños económicos producidos por la pandemia.
Normativa sin contar con la opinión del Sector
CEAV lamenta que esta normativa se haya aprobado sin contar con la opinión de los agentes de viajes y desconociendo la operativa real del Sector. En este sentido señalan que no ha sido hasta este año, cuando, una vez que ya aprobada y publicada la normativa, el Ministerio del Interior se ha reunido, a petición de éstas, con las Organizaciones representativas del Sector de las agencias de viajes, reuniones en las que se ha puesto de manifiesto la incongruencia de la normativa en cuanto a su aplicación a las agencias de viajes.
La normativa se ha aprobado sin contar con la opinión del Sector de las agencias de viajes y desconociendo la operativa real del Sector
En un comunicado, CEAV y otras dos Asociaciones (UNAV y ACAVe) lamentan que, después de las reuniones mantenidas con el Ministerio del Interior y de los problemas expuestos en la aplicación de esta normativa en las agencias, así como su incongruencia con la Ley Orgánica 4/2015, el Ministerio simplemente haya aceptado reducir los datos que se tendrán que aportar respecto a las reservas realizadas, pues muchos de estos datos era imposible que las agencias de viajes los pudieran facilitar, por desconocerlos, manteniendo la obligación de las agencias respecto a la comunicación del resto de datos.
El 2 de enero entrará en vigor la obligación de comunicar los datos, con un periodo transitorio de adaptación hasta el 2 de junio de 2023 que el Gobierno español se ha visto obligado a establecer para asegurar el correcto funcionamiento de la plataforma Ses. Hospedajes. Estamos trabajando de manera conjunta para estudiar las posibles acciones que se pueden emprender al respecto, concluyen los portavoces de los agentes de viajes españoles.










