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Las reservas anuladas pero cobradas ‘no están sujetas al pago del IVA’ según el Tribunal de Justicia europeo

El Tribunal europeo entiende que el dinero de las reservas de habitaciones, que acaban no siendo ocupadas por el cliente, se considerará como "indemnización a tanto alzado" en beneficio del hotelero y no como una retribución por un servicio prestado y, por tanto, sujeta al pago de este impuesto.

El dinero que ingresan los hoteleros en concepto de reserva y que mantienen tras la anulación de la estancia por parte del cliente dejará de estar sujeto al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la resolución del Tribunal de Justicia Europeo que entiende este concepto como ‘indemnización’, y no retribución, como se interpreta hasta ahora en algunas legislaciones europeas y en una Directiva comunitaria.

La Sala primera del Tribunal entiende que "las cantidades abonadas en concepto de reservas (o arras) en el marco de contratos sujetos a IVA deben considerarse, cuando el cliente hace uso de su facultad de desestimiento de que dispone, indemnizaciones a tanto alzado por resolución de contrato en concepto de reparación por el perjuicio sufrido y, por tanto, no están sujetas al pago de este impuesto".

Y es que, a juicio de la Sala, la obligación de pagar la reserva "deriva del propio contrato de alojamiento" pactado entre las partes y no de las cantidades pagadas previamente. En este sentido, el Tribunal recuerda el hecho de que el importe de estas arras "en caso de ocupación de la habitación reservada, se imputa al precio de dicha habitación", lo que confirmaría que esta cantidad no es una prestación independiente ni autónoma de la propia reserva.

Antecedentes. El caso francés

Para entender las causas de esta resolución, es necesario retrotraerse al año 1989, en Francia. Desde el 1 de enero de ese año al 30 de abril de 1992, el Ministerio de Hacienda galo realizó una inspección al grupo hotelero Societé Thermale, concluyendo que el dinero que éste había conservado tras la anulación de reservas de clientes estaban sujetas al IVA, emitiendo una liquidación fiscal por el importe de 12.814 euros.

En desacuerdo, la Societé Thermale eleva un recurso entendiendo que se trata de indemnizaciones por cancelación de reservas y no remuneraciones, ante la Hacienda francesa, que es desestimado en 1995. Cuatro años después, un nuevo recurso ante el Tribunal administrativo local, vuelve a fallarse en su contra en 1999.
Tras otra desestimación, esta vez ante la Corte de Apelación de Burdeos, la sociedad eleva el recurso al Conseil d´Etat ––Consejo de Estado––, quien a su vez decide presentar ante el Tribunal Europeo, en 2005, una cuestión prejudicial  para interpretar el derecho comunitario ya que, tanto el francés como la Sexta Directiva comunitaria, han entendido hasta ahora estas cantidades como retribuciones sujetas al erario público por considerarlas ‘onerosas’.

Una travesía judicial que ha acabado dando la razón a la Hotelería europea, dando la vuelta a un concepto ampliamente interiorizado en las Haciendas europeas.

 

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