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Las agencias destacan avances relevantes en la nueva directiva europea de viajes combinados

Entre los aspectos que la Confederación considera positivos, figura la eliminación de la limitación de los pagos anticipados por parte de los viajeros.
Planificación de viajes combinados.

Los Estados miembros deberán transponer la norma antes del 29 de septiembre de 2028

La nueva directiva europea sobre viajes combinados, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea y publicada el pasado 8 de mayo, ha modificado la normativa vigente con el objetivo de reforzar la protección de los viajeros y clarificar distintos aspectos regulatorios del sector turístico.

La norma ya cuenta con plazo máximo para su transposición: los Estados miembros deberán hacerlo antes del 29 de septiembre de 2028. Tras ello, sus disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 29 de marzo de 2029.

Desde CEAV, destacan que el texto definitivo incorpora avances relevantes respecto a la propuesta inicial presentada por la Comisión Europea, tras un proceso de interlocución institucional desarrollado por la Asociación durante la tramitación legislativa.

Entre los aspectos que la Confederación considera positivos, figura la eliminación de la limitación de los pagos anticipados por parte de los viajeros. Según la patronal, dichos importes ya están protegidos mediante las garantías de insolvencia financiera de las agencias de viajes, por lo que establecer restricciones adicionales habría supuesto una carga económica significativa para el Sector.

No obstante, CEAV muestra su preocupación por la posibilidad de que los viajeros puedan resolver sin penalización un contrato de viaje combinado cuando concurran circunstancias extraordinarias e inevitables en el lugar de salida del viaje. La Confederación considera que esta medida traslada a los organizadores una carga económica y operativa difícil de asumir.

Otros aspectos

La Asociación también ha valorado positivamente que la directiva contemple, por primera vez, la obligación de que los prestadores de servicios turísticos reembolsen a los organizadores los importes abonados en un plazo máximo de siete días cuando un servicio sea cancelado o no prestado. Asimismo, considera relevante que finalmente no se haya impuesto un régimen sancionador armonizado a nivel europeo con multas mínimas vinculadas al volumen de negocio de las empresas.

La directora del área jurídica de CEAV, Ana Barluenga, ha señalado que “la transposición nacional será ahora una fase decisiva. CEAV participará estrechamente en todo el proceso continuando su labor de interlocución institucional en aquellas cuestiones en las que pueda haber margen de maniobra”.

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