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Las aerolíneas compensarán a los pasajeros por vuelos adelantados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las aerolíneas tendrán que compensar a los pasajeros cuando uno de sus vuelos se adelante más de 60 minutos, ya que este sería considerado como un “gran adelanto” y podría ocasionar graves perjuicios a los pasajeros, es decir, «molestias análogas a las de un retraso».

Así pues y según establece el TJUE, el cliente tendría derecho a reclamar una compensación de 250, 400 ó 600 euros, en función de la distancia del vuelo, además de recibir el reembolso del billete.

Ha especificado que las compañías aéreas deberán abonar la compensación total

Asimismo, el Tribunal ha especificado que las compañías aéreas deberán abonar la compensación total, aunque ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino sin ningún tipo de retraso. Actualmente, las aerolíneas podían acogerse a una fórmula por la que tan solo pagaban el 50% de la compensación económica, si ofrecían un transporte alternativo que cumpliera con una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino.

Además, la sentencia ha aclarado que «será la aerolínea o transportista aéreo la que deba compensar de forma obligatoria al pasajero y no el operador turístico». “No se puede exigir al pasajero que obtenga información sobre la relación existente entre el operador turístico y el transportista aéreo”, señala, aunque también reconoce el derecho de las compañías aéreas a reclamar una compensación posterior al citado operador turístico.

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