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La norma española se adapta a la europea, permitiendo el uso de dispositivos electrónicos en todas las fases del vuelo

El Ministerio de Fomento modifica la regulación en línea con los requisitos europeos, permitiendo el uso de dispositivos móviles en todas las fases del vuelo. El cambio entró en vigor el 10 de enero, si bien la decisión final depende de las aerolíneas, que deben adaptar sus procedimientos y contar con el visto bueno de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

A partir de ahora, la legislación española permite utilizar dentro de los aviones los aparatos electrónicos personales, como los libros electrónicos, los mp3 o las tablets siempre que estén en el ‘modo vuelo o modo avión’. Hasta ahora solamente se podían utilizar a más de 10.000 pies, pero nunca en las fases críticas del vuelo que son el aterrizaje y el despegue.

Una excepción a estos aparatos electrónicos es la de los ordenadores portátiles, que seguirán sin poder encenderse durante el despegue y el aterrizaje, exclusivamente, debido a que su tamaño aconseja que estén debidamente almacenados durante esas fases de vuelo. La Comisión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, sus siglas en inglés) actualizaron a lo largo del último trimestre del año las orientaciones para el uso de Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED) durante todas las fases del vuelo y establecieron los criterios y requisitos operacionales necesarios para que las compañías aéreas permitan el uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo.

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