A partir de ahora, la legislación española permite utilizar dentro de los aviones los aparatos electrónicos personales, como los libros electrónicos, los mp3 o las tablets siempre que estén en el ‘modo vuelo o modo avión’. Hasta ahora solamente se podían utilizar a más de 10.000 pies, pero nunca en las fases críticas del vuelo que son el aterrizaje y el despegue.
Una excepción a estos aparatos electrónicos es la de los ordenadores portátiles, que seguirán sin poder encenderse durante el despegue y el aterrizaje, exclusivamente, debido a que su tamaño aconseja que estén debidamente almacenados durante esas fases de vuelo. La Comisión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, sus siglas en inglés) actualizaron a lo largo del último trimestre del año las orientaciones para el uso de Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED) durante todas las fases del vuelo y establecieron los criterios y requisitos operacionales necesarios para que las compañías aéreas permitan el uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo.