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La justicia europea ve ilegal incluir por defecto un seguro en la venta de billetes de avión a través de Internet

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictamina que es ilegal que un ‘portal’ de viajes incluya por defecto un seguro de anulación en la venta de billetes de avión. El fallo precisa que solo puede proponerse la póliza como un suplemento opcional que el usuario tenga que seleccionar expresamente.

La sentencia se refiere al litigio entre la agencia online alemana Ebookers y una asociación germana de protección de los consumidores. Ésta llevó al ‘portal’ ante los tribunales para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclara que el seguro de cancelación debe considerarse entre los suplementos opcionales que "no son ni obligatorios ni indispensables para las necesidades del vuelo y el cliente puede elegir aceptarlos o rechazarlos". Por ello, la normativa de la Unión Europea "exige que tales suplementos de precio deban comunicarse de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva, y que deban ser objeto de una opción de inclusión". "Esta exigencia trata de impedir que el cliente se vea incitado a adquirir servicios complementarios que no son indispensables para las necesidades del vuelo", explica la sentencia.

Tal y como publicó NEXOTUR, el abogado del TUE Ján Mazák, ya dictaminó a principios de año que la inclusión de estos seguros de forma automática es ilegal, ya que este producto "debe estar en el concepto de los suplementos opcionales". Aunque la opinión del abogado no es vinculante, el TUE suele seguir estas recomendaciones en un 80% de los casos.

 

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