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La CNMC recurre la regulación de apartamentos en Galicia y Castilla y León

07/09/2017
En NEXOHOTEL
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La CNMC explicó el motivo principal por el que ha interpuesto el recurso contra ambas regiones. En el tiempo transcurrido entre los requerimientos y la interposición efectiva del recurso judicial, los Gobiernos Autonómicos de Galicia y de Castilla y León «pudieron mejorar o anular las restricciones injustificadas, en beneficio de los consumidores y usuarios». Al no tener voluntad de anularlas, la CNMC no ha tenido otra alternativa a la de actuar en contra.

La CNMC está legitimada para impugnar ante los tribunales las disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. Así, la CNMC remitió el pasado 7 de abril sendos requerimientos previos a la Xunta de Galicia y a la Junta de Castilla y León.

En dichos requerimientos se argumentaban los diversos artículos contrarios a la competencia y a la regulación económica eficiente. Tras estudiar las legislaciones de ambas regiones, entre los obstáculos injustificados impuestos por la norma de Galicia destacan «la obligatoriedad de ceder la vivienda en su totalidad, la limitación del alquiler a tres meses, la exigencia de un catálogo de requisitos técnicos y servicios mínimos a incluir en el alquiler (apartamentos y viviendas turísticas)».

Otro aspecto dañino para la competencia según la CNMC es que los Ayuntamientos puedan «limitar el número de viviendas, la prohibición de cesión de habitaciones, la imposición de cargas a la declaración responsable y la obligatoriedad de contar con unos requisitos y servicios mínimos (viviendas de uso turístico)».

El caso de Castilla y León
En el caso de Castilla y León, se solicita al Tribunal que elimine por injustificados y perjudiciales a la competencia aspectos como la inclusión de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos, así como la posible intervención de la Administración para realizar recomendaciones de precios que pueden ser empleados como precios de referencia.

Además de la existencia de un catálogo exhaustivo de requisitos técnicos y servicios mínimos, la exigencia de un distintivo en el inmueble, la obligatoriedad de asistencia telefónica 24 horas (sin permitir vías alternativas de atención a los usuarios), la prohibición de cesión por habitaciones y la fijación de criterios temporales para limitar la estancia.

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