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Garantía solidaria: aberración comercial y jurídica

06/09/2018
En NEXOTUR
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Esto no ocurrió, sin perjuicio de que, el 23 de marzo, el Consejo de Ministros aprobase un proyecto de ley recogiendo esa transposición que, desde su entrada en las Cortes Generales en esa misma fecha hace ya unos cinco meses, lleva esperando, a través de sucesivas prórrogas del plazo para enmiendas a la totalidad, el inicio de su tramitación efectiva que parece se iniciará en septiembre con la presentación de enmiendas al articulado y tramitación en comisión con competencia plena, por lo que pudiera ser que sobre enero de 2019 el texto final pueda estar aprobada como ley que, a su vez, debería ser desarrollado por las Comunidades autónomas con lo que el proceso de transposición efectiva podría estar cerrado en julio de 2019, aunque, desde los derechos de los viajeros, esa Directiva, tal como estaba previsto, ha entrado en vigor por aplicación directa desde el 1 de julio con su correspondiente carga de inseguridad jurídica para todos, viajeros y empresas.

Al tiempo y como también es conocido, desde hace ya bastante tiempo, el Reino de España, se encuentra emplazado por la Comisión a modificar su legislación referente a viajes combinados como consecuencia de la defectuosa transposición de la Directiva de 1990 para adecuarla dicha norma bajo amenaza de sanciones y ello es la razón de la promulgación por diversas Comunidades autónomas de Decretos de modificación de la normativa de agencias de viajes.

Los grupos con mayoristas y minoristas deberán asegurar dos veces el mismo riesgo

En ese contexto, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viaje Españolas (FETAVE), prefería y así lo expusimos y solicitamos, que no se produjesen esas modificaciones autonómicas hasta tanto que fuese transpuesta la Directiva de 2015 pues nacían ajustadas a una normativa derogada lo que obligaría a un nuevo proceso normativo y de cancelación y puesta de nuevos avales, sin perjuicio de reconocer lo positivo de esa adaptación y de la liquidación de unos avales, como los derogados por esas normativas, obsoletos y carentes de todo sentido, y ello al tiempo de urgir la más rápida aprobación posible del proyecto de ley de transposición.

Pues bien, en el contexto actual, donde creemos que la normativa resultante del proceso de transposición es una oportunidad de poner fin a una legislación obsoleta y al tiempo de modernizarla, armonizar la normativa de viajes en toda España, FETAVE manifiesta su acuerdo general con el texto del proyecto de ley con muy ligeras matizaciones que hemos hecho llegar a los Grupos Parlamentarios como propuestas de enmiendas para su consideración, si bien con la excepción de lo referente a la garantía solidaria entre organizador del viaje y comercializador que creemos que, en su actual redacción, es una aberración comercial inexistente en cualquier otro sector y no derivada de la Directiva.

Se trata de un concepto del proyecto de ley español, no obligado por la Directiva, y que, en la definición del proyecto de ley, pudiera incluso ser contraria al Derecho comunitario que, posibilitando a los Estados miembro que en sus legislaciones internas el minorista también tenga responsabilidad, no establece una responsabilidad solidaria entre organizadores y minoristas comercializadores del viaje, que, por otra parte, no supone ningún beneficio para el consumidor en cuanto a las garantías que se ofrecen ante cualquier incidente en el viaje, sino que, por el contrario, contribuirá a encarecerlo, porque incrementa los costes al tener que efectuarse un doble aseguramiento en el proceso de organización y en el de comercialización de los productos turísticos para cubrir un único hecho y que, en su caso, generará una única compensación.

Esperamos que el sentido común de los legisladores se imponga y elimine la aberración

Hecho este que, en los grupos turísticos que integran actividad mayorista y minorista (organizador y comercializador en términos de Directiva), caso de El Corte Inglés por ejemplo con Club de Vacaciones, Tourmundial y Viajes El Corte Inglés, o en el Grupo Barceló dentro de Avoris con las mayoristas y minoristas, o en Globalia entre las empresas de sus Divisiones Mayorista y Minorista, etc., evidencia toda su incongruencia porque, como grupo, deberán asegurar dos veces el mismo riesgo, lo que facturen como organizador y que vendan como minorista. Un disparate.

Esa garantía solidaria del proyecto de ley, en términos de la garantía de la Directiva de 2015, no tiene nada que ver con el régimen de garantía solidaria de la mal transpuesta normativa de viajes combinados y por eso irrelevante, cuya invocación como precedente para el texto del proyecto es simplemente seguir sin entender la Directiva.

De hecho, de aplicarse la garantía solidaria en los términos de la garantía de la Directiva en otros sectores económicos como, por ejemplo, el caso de los concesionarios de vehículos significaría que, por ley, los concesionarios serían responsables solidariamente con los fabricantes ante problemas de fabricación de los vehículos como el caso del dieselgate o de las llamadas a revisión de determinadas series de vehículos, o que, en el caso de las farmacias, éstas lo fuesen con el laboratorio fabricante de la medicina incluso si este ha sido autorizado por la autoridad sanitaria, o que las grandes superficies o distribuidores como por ejemplo Amazon, Carrefour, El Corte Inglés, etc., respondiesen solidariamente con los fabricantes de los bienes que distribuyen, además de garantizar la eventual insolvencia financiera de los fabricantes, lo que no tiene nada que ver con la realidad legal y de mercado y nadie plantea lo contrario, lo que no parece dar apoyo a esa previsión del proyecto de ley de transposición.

Es también muy ilustrativo del esperpento más que valleinclanesco de esa garantía solidaria aplicada a la que exige la Directiva, no a lo que ha venido mal aplicándose y de ahí el emplazamiento de la Comisión, el caso de las ventas del programa de mayores del Imserso, pues esa garantía solidaria obligaría al minorista que vendiese ese producto organizado por el adjudicatario del contrato con dicho Instituto a establecer una garantía solidaria contractual y también de solvencia financiera del organizador seleccionado por el Imserso. Y para no indicar más casos de ese disparate simplemente señalar la estrambótica consecuencia de que una agencia minorista de un único punto de venta, que vendiese un paquete de, por ejemplo, un mayorista del Grupo de El Corte Inglés, del Grupo Barceló o de Globalia, por ejemplo, debiera garantizar solidariamente con estos la solvencia, incluso financiera, de El Corte Inglés, Barceló o Globalia.

Y, otra cosa, siguiendo con los ejemplos expuestos, es que el concesionario o la farmacia o el distribuidor hubiesen efectuado la comercialización de forma incorrecta en cuyo caso, y sólo en ese, sí que serían responsables y ese esquema de responsabilidades, aplicable en cualquier sector, es el que FETAVE exige que se aplique a las agencias diferenciando entre organizadoras y minoristas de forma que cada una de ellas deban asumir sus responsabilidades «en el ámbito de su propia actuación», como dice nuestra propuesta de enmienda enviada a la atención de los Grupos Parlamentarios, lo que sitúa la responsabilidad del organizador en el producto que elabora y la del comercializador en la comercialización o información precontractual o contractual única actividad que realiza, es decir, exactamente igual que en cualquier otro sector económico.

Esperamos, y estamos seguros de ello, que el sentido común de los legisladores españoles se imponga y elimine la aberración económica y jurídica que estamos denunciando.

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