Las novedades de esta nueva versión del Código —aprobado por la asamblea general de Farmaindustria el pasado mes de octubre—, que afectan de forma importante al artículo 11, relativo a la hospitalidad y reuniones, han sido expuestas en un encuentro informativo en Madrid por el director de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria (entidad encargada de supervisar el cumplimiento del Código), José Zamarriego, junto a la presidenta de la Asociación OPC Madrid, Matilde Almandoz, y el presidente de Honor de la Federación Europea de OPC (EFAPCO), Julio Abreu.
El nuevo articulado prohíbe a la industria farmacéutica participar o financiar eventos cuyo programa contenga elementos de carácter social o lúdico o promueva la asistencia de acompañantes. En concreto, el apartado 1 establece los eventos que los laboratorios farmacéuticos podrán organizar o aquellos en los que podrán colaborar —"eventos de carácter exclusivamente científico-profesional"—, no permitiéndose la organización o colaboración en eventos que contengan elementos o actividades de entretenimiento o carácter lúdico. Dentro de esta prohibición se excluye la pausa-café, cóctel de bienvenida, vino español, almuerzo de trabajo o cena de gala o clausura siempre que sea razonable y moderado y no incluya algún elemento social o cultural, como por ejemplo un concierto, una visita guiada por un museo (si el cóctel se realiza en dicha sede), una actuación de un humorista, cantante, grupo musical, mago, discoteca y baile, etc.
Asimismo, el apartado 2 delimita la naturaleza, alcance y significado del concepto ‘hospitalidad’ cuando la misma es ofrecida por una compañía farmacéutica en un evento organizado o patrocinado mayoritariamente por ésta o en un evento organizado por un tercero en el que aquélla colabora. Se hace hincapié en que la ‘hospitalidad’ debe ser siempre razonable y no superar lo que el destinatario estaría dispuesto a pagar, pudiendo incluir los gastos reales de desplazamiento, inscripción y estancia (debiendo ser estos mesurados y no exagerados y ajustándose a los días de duración de la reunión científica). El objetivo es que los organizadores velen por que sea el programa científico-profesional el principal foco de interés del evento y que tengan en cuenta que cualquier otro elemento distinto del anterior debe resultar accesorio y secundario y no interferir con el objetivo principal del evento.
Eventos organizados por un tercero
Durante el encuentro informativo, Zamarriego ha hecho hincapié en la necesidad de distinguir los eventos organizados y/o patrocinados mayoritariamente por un laboratorio, de los eventos organizados por un tercero. Así, para los eventos organizados o patrocinados mayoritariamente por un laboratorio no se establece periodo de adaptación alguno, de tal forma que la nueva versión del artículo 11 resulta exigible a los laboratorios desde el día siguiente a su aprobación. Para los eventos nacionales organizados por terceros (sociedades científicas, organizadores profesionales de congresos (OPC), etc.) se ha establecido un periodo de adaptación —hasta el 30 de junio de 2011— que, por un lado, permita a los laboratorios farmacéuticos su cumplimiento y, por otro, facilite a los organizadores de estos eventos la adaptación de sus programas con la suficiente antelación.
Finalmente, para eventos internacionales organizados por terceros se considera necesario acompasar la entrada en vigor de estos nuevos criterios más restrictivos con el avance de los trabajos de las asociaciones de la industria a nivel europeo (EFPIA) y mundial (IFPMA), a fin de unificar los estándares internacionales de organización de congresos y reuniones científicas.
Está previsto el desarrollo de actividades de información y divulgación dirigidas tanto a los propios laboratorios farmacéuticos como a las sociedades científicas, OPC, secretarías técnicas, y demás grupos de interés involucrados en la organización y gestión de congresos.









