En su sentencia, el alto Tribunal ha aceptado el recurso de casación presentado por EGEDA contra una sentencia de 2004 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y anula la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de dicha provincia del año 2003.
Así, el fallo del Tribunal Supremo condena al hotel demandado a indemnizar a la entidad de productores con la cantidad resultante de "la emisión ilícita de las obras audiovisuales" desde 1998 hasta la fecha del cese efectivo de dicha actividad.
De esta forma, el alto Tribunal sienta jurisprudencia y adapta la consideración del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea sobre "un acto público de comunicación" —la recepción en los hoteles de señales televisivas y su distribución en las habitaciones—.









