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El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno de Canarias y anula las licencias para seis hoteles en la isla de Fuerteventura

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la empresa Oliva Oceánidas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2003 que anuló el acuerdo de la compañía con el Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura) por el que en 2001 se concedieron seis licencias para la construcción de seis hoteles dentro del Plan Parcial Costa del Faro SAU-1.

Para el máximo órgano del poder judicial en España, la anulación de las licencias es procedente al "no haberse obtenido la autorización previa" para el proyecto de actividad turística de estos seis hoteles en el mencionado Plan Parcial.

Además, especifica en su sentencia que la forma de proceder del consistorio al otorgar estas licencias de edificación supeditándolas a la obtención de las autorizaciones de otras Administraciones es "un subterfugio" para eludir el precepto legal que categóricamente establece que la autorización de la Administración competente en materia turística es "previa a la concesión de la licencia de edificación".

Los hechos sobre los que se ha pronunciado el Tribunal Supremo corresponden al año 2001 cuando el Pleno del Ayuntamiento de La Oliva aprobó la concesión de dichas licencias a la entidad Oliva Oceánidas SL para edificar seis hoteles en El Cotillo.

Posteriormente, este acuerdo fue recurrido por el Gobierno autonómico y anulado en 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias "por no ser conforme a derecho", lo que motivó que la empresa promotora del proyecto presentase a su vez un recurso de casación ante el Supremo, que ahora ha dictado sentencia dando la razón al Ejecutivo canario y condenando al recurrente al pago de las costas procesales causadas.

Razones del Alto Tribunal

Entre los fundamentos de derecho de la sentencia del Supremo, se recoge que la Ley dispone expresamente que, antes de conceder licencia de edificación, "debe haberse obtenido la correspondiente autorización de la Administración turística competente".

De esta manera, se ha producido "un defecto de forma" que impide a este acto de concesión alcanzar su fin, al ignorarse si los edificios que dicha licencia de obras permite podrán ser destinados a hotel, de manera que tal acto "está incurso en la causa de anulabilidad prevista en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común".

 

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