Las nuevas reglas europeas se aplicarán a partir del 29 de marzo de 2029
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto una consulta pública del Anteproyecto de Ley de Viajes Combinados, que adapta la Directiva (UE) 2015/2302, para que las patronales implicadas envíen sus aportaciones sobre los problemas que se quieren abordar, la conveniencia y el momento de su aprobación, los objetivos marcados y las distintas alternativas posibles.
El periodo oficial para hacer llegar sus observaciones permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del próximo 31 de julio. Entre las novedades de la reforma, destaca la obligación de reembolso en un plazo máximo de 14 días para el pasajero que rechace otras formas de compensación, así como la fijación de condiciones revisadas para la cancelación de un viaje y los derechos de los viajeros en materia de información, asistencia y devolución de importes en distintos supuestos.
En relación al proceso, CEAV centrará sus aportaciones en aquellos aspectos en los que la propia norma permite expresamente a los Estados miembros adoptar una regulación diferente. Uno de ellos es la tramitación de las reclamaciones, donde se establece que el organizador deberá acusar recibo de la reclamación en un plazo máximo de siete días y proporcionar al viajero una respuesta razonada en un plazo máximo de 60 días naturales desde su presentación.
En este caso, aunque los Estados miembros pueden establecer plazos más breves, la Confederación defenderá el mantenimiento de los plazos máximos previstos por la norma europea. Ana Barluenga, directora del área jurídica de CEAV, señala que “el plazo de 60 días resulta necesario para garantizar una respuesta rigurosa y suficientemente fundamentada. En un viaje combinado suelen intervenir varios prestadores, que en muchas ocasiones están establecidos en diferentes países. La agencia necesita recabar y contrastar la información de todos ellos. Acortar este plazo podría dificultar la correcta investigación del caso y perjudicar, en último término, la calidad de la respuesta que recibe el viajero”.
Más aspectos clave
La protección frente a la insolvencia es otro de los aspectos donde se puede ahondar. La Directiva exige que las garantías cubran todos los pagos realizados por los viajeros y, cuando proceda, su repatriación. No obstante, corresponde a los Estados miembros concretar el funcionamiento de su sistema de garantías y determinar, cuando esté justificado por los pagos que reciben, si dicha obligación debe extenderse también a los minoristas.
Aquí CEAV defenderá el sistema vigente en España, que en su opinión es “adecuado y suficiente” para proteger a los viajeros. Asimismo, con las adaptaciones estrictamente necesarias, consideran que permite cumplir los requisitos de cobertura establecidos por la nueva Directiva, sin imponer cargas adicionales desproporcionadas a las agencias de viajes.
De igual forma, la patronal da su visto bueno a los plazos máximos establecidos para que las entidades garantes tramiten los reembolsos: seis meses desde la presentación de toda la documentación necesaria para examinar la solicitud y, únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, hasta nueve meses. Esta ampliación excepcional se contempla, entre otros casos, cuando se recibe un número demasiado elevado de solicitudes en un periodo breve o cuando la insolvencia afecta a viajeros de varios Estados miembros.
“La prioridad debe ser que las solicitudes se tramiten con la máxima agilidad posible, pero también que las entidades garantes dispongan del tiempo necesario para comprobar la documentación, determinar correctamente las cantidades cubiertas y gestionar con seguridad jurídica situaciones de insolvencia especialmente complejas”, apunta Barluenga.
Los Estados miembros de la Unión Europea tienen como plazo límite hasta el 29 de septiembre de 2028 para incorporar estas disposiciones a sus ordenamientos internos, mientras que las nuevas reglas se aplicarán a partir del 29 de marzo de 2029.