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El Tribunal Supremo anula el ‘céntimo sanitario’

El Transporte por Carretera lo ha logrado. El pasado 26 de enero, la Sala III del Tribunal Supremo decidió sobre los primeros recursos contenciosoadministrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como ‘céntimo sanitario’.

El sentido del fallo es estimatorio de los recursos, dando la razón al Transporte, y permite la reclamación de las cantidades recaudadas de los años prescritos fiscalmente por el citado tributo.

Estas reclamaciones se apoyan en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró la normativa estatal reguladora del Impuesto (artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; en su versión modificada por el artículo 7 de la Ley 53/2002), era contraria al artículo 3.2 de la Directiva 92/12 del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen general, relativa a la tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

Concretamente, la vulneración del Derecho europeo responde a que el impuesto —en contra de lo dispuesto en la citada Directiva— no persigue una finalidad específica, sino que está exclusivamente destinado a financiar el ejercicio por parte de las Comunidades autónomas, usando para ello sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, pero no teniendo por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.

El Transporte de Viajeros por Carretera logra una sonada victoria legal frente al ‘céntimo sanitario’

En fechas más recientes, el pasado jueves 18 de febrero, el Tribunal Supremo dictó Sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, en relación con la responsabilidad del Estado Legislador por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (‘céntimo sanitario’), anulando el impuesto por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, ya que contravenía lo dispuesto por el artículo 3.2 de la Directiva de Impuestos Especiales en vigor en la Unión Europea.

La Sentencia reconoce todos los fundamentos expuestos en la demanda y expresa el derecho de la devolución de la cantidad solicitada en el escrito dirigido al Consejo de Ministros, sin que haya necesidad de que la Administración tenga que comprobar en vía administrativa la conformidad de la cantidad solicitada, lo que evitará la demora en la devolución.

Además, reconoce el derecho a percibir los intereses legales de la cantidad reclamada, desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

Hacienda ha calculado que tendrá que abonar 1.000 millones de euros como máximo en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado mal en el caso del ‘céntimo sanitario’. La cantidad total que desembolsará el Fisco será de 3.500 millones de euros, ya que ya se avino a devolver 2.500 millones en otoño de 2014, a raíz de la sentencia del Tribunal de la UE que anuló el impuesto en febrero de ese mismo año.

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