El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha interpuesto una sentencia por la que se ha cancelado la utilización de la normativa relativa a los objetos que están prohibidos en el equipaje de mano. El dictamen señala que esta lista no puede imponerse a los particulares porque nunca se ha hecho pública y por tanto existe un claro desconocimiento. Esta sentencia se refiere al caso de un ciudadano austriaco, que el 25 de septiembre de 2005 se disponía a viajar en avión con unas raquetas de tenis, un artículo supuestamente prohibido. Sin embargo, terminó por embarcar y más tarde el personal de la areonave le obligó a bajarse. De esta forma esta persona denunciaba el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.
En su dictamen, el Tribunal europeo recuerda que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE). Por ello, según el Tribunal resume, que puesto que el anexo al reglamento en cuestión no se publicó en este documento oficial, "las medidas de adaptación de la lista de artículos prohibidos que figuren en ese anexo no pueden imponerse a los particulares".
Reacciones al respecto
La sentencia confirma la apreciación de la abogada general del TUE, Eleanor Sharpston, aunque ésta iba más lejos y pedía incluso que la norma se anulara y se declarara inexistente. A raíz del dictamen de la abogada general, el Ejecutivo comunitario publicaba parcialmente la lista en el Diario Oficial el pasado 18 de agosto, aunque dejaba claro que algunos elementos seguirían siendo secretos. Por su parte, el TUE no tiene en cuenta esta iniciativa del Gobierno comunitario. "Nunca fue secreta, fue publicada a través de un comunicado de prensa, aunque es cierto que, no lo incluimos en el Diario Oficial, eso es cierto", admite el portavoz comunitario de Transportes, Fabio Pirrotta, en respuesta al fallo del TUE. Según defiende el portavoz, la lista "siempre estuvo disponible de forma totalmente pública", ya que se dio a conocer mediante un comunicado de prensa y desde entonces "numerosos aeropuertos han puesto a disposición de los usuarios dicha lista, incluso en sus web".
Por otro lado, la Organización de Consumidores en Acción (Facua), califica de "correcto" el dictamen emitido por el TUE, según el cual "no se puede prohibir llevar un objeto en el equipaje de mano en un avión" pero sí ser "advertido previamente mediante publicación en el Diario Oficial de la UE". "Llevamos tiempo esperando una decisión en este ámbito", subraya, su portavoz, que insiste en la presencia de "oscurantismo" en la norma a pesar de que la CE insiste en que ya publicó la lista en agosto. Por otro parte, Facua considera que existe una "paranoia regulatoria" con respecto a la lista de objetos que no pueden entrar en el avión, ya que, a su juicio, "no deberían prohibirse objetos como una botella de agua", ya que si se tiene en cuenta el criterio por el cual se ha prohibido, "cualquier objeto duro puede convertirse en un arma, incluso una persona con conocimientos de artes marciales", destaca.
"Estamos de acuerdo con que haya una lista", pero asegura que en la actualidad se está llegando a extremar tanto la misma, que deriva en "disparates". Concretamente, Facua denuncia que algunas prohibiciones están perjudicando al consumidor al tener que asumir gastos adicionales en los aeropuertos. "Tenemos que poner unos límites a las prohibiciones", asevera el portavoz, además, hay una serie de derechos civiles de los pasajeros que se están vulnerando "debido a estos requisitos de seguridad".









