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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena a España por aplicar mal el IVA a las agencias de viajes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha seguido las recomendaciones de su abogada general, condenando a España por una aplicación incorrecta del IVA a las agencias. Mientras que desestima el recurso conjunto de Bruselas contra ocho Estados, estima el interpuesto contra España.

El Gobierno español se verá obligado a abordar cambios legislativos para corregir diversas irregularidades en la aplicación del IVA en el Sector de agencias de viajes, ya que de lo contrario se expone a fuertes sanciones. Como era de esperar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho suyas las recomendaciones de su abogada general, Eleanor Sharpston, condenando a nuestro país por una aplicación incorrecta de este impuesto, a raíz de la denuncia de la Comisión Europea.

En primer lugar, los jueces consideran fundado que la normativa española "es contraria al derecho de la Unión Europea, ya que excluye del régimen especial las ventas de viajes organizados por las agencias mayoristas, pero efectuadas por las agencias minoristas". Al respecto, determina que "tal exclusión del ámbito de aplicación de este régimen especial no está prevista en modo alguno en la Directiva".

En segundo lugar, confirma que "contrariamente a lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea, la normativa española permite a la agencia de viajes, previa consulta con el cliente, hacer constar en la factura, bajo la denominación cuotas de IVA incluidas en el precio, un porcentaje definido del precio con IVA incluido, que se considera soportado por el cliente y que éste tiene derecho a deducir". El Tribunal de Justicia señala que esa deducción no está prevista en modo alguno en el régimen especial de las agencias de viajes. Es por ello que determina que la normativa española "instaura una discriminación por razón de la nacionalidad, incompatible con el sistema común del IVA".

Finalmente, también da la razón a la Comisión Europea en su alegación de que las normas españolas que establecen la posibilidad de determinar globalmente la base imponible del margen de beneficio de las agencias de viajes no tienen base jurídica en la Directiva. En este sentido, los jueces confirman que en el ámbito de las agencias de viajes la base imponible debe determinarse refiriéndola a cada prestación de servicios única proporcionada por la agencia de viajes, y no de manera global.

Desestima el recurso contra ochos Estados miembros

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado íntegramente el recurso conjunto interpuesto por la Comisión Europea contra España, Polonia, Italia, la República Checa, Grecia, Francia, Finlandia y Portugal. En su denuncia, Bruselas sostenía que el régimen especial de las agencias de viajes es aplicable únicamente en los casos de venta de viajes a viajeros, reprochando a los citados Estados miembros que hayan autorizado la aplicación de este régimen en los casos de venta de viajes a todo tipo de clientes.

Al respecto, el Tribunal de Justicia reconoce que existen divergencias bastante importantes entre las versiones lingüísticas de la Directiva, algunas de las cuales utilizan el término viajero o el término cliente, variando a veces el empleo de estos términos entre un precepto y otro. Así, recuerda que, en caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición de la Unión Europa, la norma de que se trate debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra.

Por ello, estima que el criterio consistente en aplicar el régimen especial a todo tipo de clientes es el más apto para la consecución de los objetivos de dicho régimen. "En efecto, este criterio permite a las agencias de viajes acogerse a normas simplificadas, cualquiera que sea el tipo de clientes a los que prestan sus servicios, y favorece simultáneamente un reparto equilibrado de los ingresos entre los Estados miembros", indica. Además, el Tribunal de Justicia ya ha interpretado el término viajero, confiriéndole un sentido más amplio que el de consumidor final. Por lo tanto, al considerar que las normas del régimen especial no se limitan a los supuestos de venta de viajes a los viajeros, desestima en su integridad los recursos de la Comisión Europa en este sentido.

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