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El Juzgado de Palma de Mallorca rechaza la demanda presentada por Egeda contra Meliá por el uso de televisiones

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha rechazado la demanda presentada por Egeda contra Meliá Hotels International mediante una sentencia, de 5 de noviembre de 2014, en la que declara que la entidad de gestión de los productores audiovisuales ha actuado con abuso de derecho.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El conflicto ahora resuelto por el Juzgado de lo Mercantil tiene su origen en la cantidad que Egeda exige por el uso de su repertorio en las televisiones instaladas en las habitaciones de los hoteles. Mientas que Meliá considera que las tarifas de Egeda son abusivas, desproporcionadas e inequitativas, la entidad de gestión entiende que sus precios se ajustan a las previsiones de la Ley de Propiedad Intelectual. Ambas partes mantuvieron unas negociaciones sobre el precio a pagar que finalizaron sin acuerdo, siendo entonces cuando Egeda decidió presentar una demanda contra la cadena de hoteles. En ella, señalan desde Meliá, "no reclamaba el pago de cantidad alguna sino el precinto de los aparatos de televisión, impidiendo, de ese modo, cualquier examen por parte del Juzgado de la equidad del precio".

La sentencia desestima íntegramente la pretensión de Egeda por abuso de derecho, apoyándose para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que estableció los criterios que se deben tener en cuenta para la fijación del precio que aplican las entidades de gestión.

Precisamente, la forma de establecer las tarifas de las entidades de gestión es uno de los temas que ha sido objeto de la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 4 de noviembre, con el fin de dotar de mayor transparencia y flexibilidad al sistema y, de ese modo, evitar lo que en ocasiones ha sido calificado como abuso de la posición de monopolio de las entidades de gestión.

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