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Desde el día 29 los datos comerciales de los agentes no serán accesibles para las aerolíneas y ferroviarias

El amparo de la información comercial sensible en el sector del transporte de pasajeros mejorará por la entrada en vigor el próximo día 29 de la nueva normativa europea de protección de datos sobre las ventas de los agentes. Éstos serán protegidos y no accesibles para las compañías aéreas y ferroviarias, a no ser que el propio agente dé su consentimiento.

El Reglamento del Código de Conducta para los sistemas computerizados de reserva (CRS) de la Unión Europea (UE) relativo a la distribución de transporte de pasajeros introducirá nuevas reglas en todos los Estados miembros a partir del 29 de marzo. Esta legislación, que ECTAA y ha respaldado desde que hace dos años mandara un borrador pidiéndola, prohibe incluir en los denominados ‘datos de marketing’ que se facilitan a las compañías transportistas, detalles que identifiquen a la agencia de viajes, los clientes corporativos o los pasajeros. En este sentido, desde el principio, ECTAA advertía que esta nueva norma representaría muchas ventajas para los profesionales.

La información en cuestión, basada en los billetes vendidos a través de las agencias de viajes, incluye un completo desglose de cada venta realizada por éstas y permite a las aerolíneas mantener un estrecho control sobre cada agencia o sobre los clientes corporativos de éstas, así como ejercer presión sobre las políticas de ventas de las mismas. "De esta forma la venta quedará sin firma, por lo que los transportistas no podrán saber su procedencia", recalca, el representante de la Comisión de transporte aéreo de ECTAA, Vicente Blasco.

Los transportistas ya no podrán influir sobre los agentes de viajes

Para reforzar y mejorar esta medida, la legislación europea ha extendido la aplicación de la normativa tanto a los datos que hasta ahora venían ofreciendo los CRS como a iniciativas semejantes, en referencia a proyectos auspiciados desde IATA (International Air Transport Association), con similares propósitos. A esto hay que añadir, que el Reglamento supone un mayor grado de protección de los datos de los consumidores ante las posibles actuaciones de tipo comercial por parte de los transportistas.

No obstante, en un entorno de libertad de mercado, la UE prevé que el agente de viajes pueda ser identificado siempre y cuando éste haya llegado a un acuerdo explícito respecto a la cesión de sus datos y a las condiciones de utilización de los mismos. En ningún caso, las compañías transportistas podrán utilizar dichos datos para influir sobre el agente de viajes. En un futuro, indica Blasco, "podrá haber un acuerdo entre transportistas y agencias, en el que si éstas le facilitase los datos, a cambio, el CRS le abonaría una cantidad a estipular".

Desde ECTAA y GEBTA afirman que han querido participar activamente en este asunto para favorecer la publicación del Reglamento. Su objetivo es el de "garantizar el buen uso de información sensible y la competencia en el sector del transporte aéreo". A partir de ahora, ambas organizaciones demandarán una atenta implantación de esta nueva normativa.

 

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