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Home NEXOTUR

Consumo pedirá el cese de actividad de 17 aerolíneas

01/06/2020
En NEXOTUR
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Consumo advierte de que están incurriendo en una práctica comercial desleal

El Ministerio de Consumo solicitará la acción de cesación contra al menos 17 aerolíneas porque consideran que están omitiendo información sobre el derecho al reembolso, tal y como obliga la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, incurriendo en una «práctica comercial desleal». Igualmente, demandan que se declaren como nulos todos los contratos de viajeros que hayan aceptado un bono sustitutorio al reintegro, si este se ha adquirido sin informar previamente al viajero de su derecho a reembolso. En concreto, el reembolso en forma de bono solo es posible con el consentimiento del pasajero, tal y como figura en el Reglamento europeo donde se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos.

Esta problemática ya fue avisada y se encuentra en un proceso de análisis por la Comisión Europea. Como ya publicó NEXOTUR, el ente europeo se encuentra estudiando las alegaciones de España por una posible infracción en los derechos de los pasajeros en las cancelaciones por el Covid-19. De hecho, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, remitió una comunicación a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones, según la recomendación de la Comisión Europea del 13 de mayo. En ella, la CE remarcó las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de coronavirus.

Insisten en el reembolso obligatorio

Estas demandas por parte del Ministerio se deben a que la normativa europea establece que, ante la cancelación de un vuelo, las aerolíneas deberán ofrecer a los viajeros el reembolso de su dinero en un plazo de siete días; la conducción hasta el destino final lo más rápido posible, o la conducción hasta el destino en una fecha que convenga al viajero. La Comisión Europea permite a las aerolíneas emitir bonos como alternativa «atractiva y fiable» al reembolso del dinero, pero resalta el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero.

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