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Cataluña eliminará a finales de mes la distinción entre minoristas y mayoristas, fijando el aval en función de la facturación

La Generalitat de Cataluña ha aprobado un decreto de modificación de la reglamentación de agencias de viajes en la Comunidad, completando la adaptación de su normativa a la Directiva Bolkestein. La principal novedad es la supresión de la diferenciación entre minoristas y mayoristas.

Cataluña culmina la adaptación de su normativa relativa a las agencias de viajes a la Directiva Europea de Servicios (Directiva Bolkestein). La Generalitat aprobó la pasada semana el decreto de modificación de la reglamentación de las agencias, en cuya elaboración han participado activamente tanto la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) como la Unión Catalana de Agencias de Viajes Especializadas (UCAVE).

La nueva directiva, que previsiblemente entrará en vigor a finales de diciembre, reducirá las cargas administrativas para las agencias. Como principal novedad, destaca la supresión de la diferenciación de las agencias según su actividad. La normativa actual distingue entre agencias minoristas, mayoristas y minoristas-mayoristas. A partir de ahora únicamente existirá la clasificación de agente de viajes, lo que permitirá a cualquier punto de venta distribuir sus productos y servicios tanto al cliente final como a otras agencias. A diferencia de otras Comunidades, donde se ha fijado un aval fijo, en el caso de Cataluña variará en función de la facturación de la empresa.

Diferentes actividades en un mismo local

Tal y como explica a NEXOTUR la gerente de ACA, Catiana Tur, la entrada en vigor de la nueva reglamentación "será el último paso en la adaptación" de la Directiva Bolkestein, que "facilitará la apertura de agencias". Al igual que en el resto de Comunidades, en Cataluña se ha respetado la exclusividad de las agencias en la comercialización de ‘paquetes’ turísticos, así como la implantación de la declaración responsable para agilizar el inicio de la actividad.

Otro aspecto que se ya se introdujo en la anterior revisión de la normativa en 2011, gracias a la presión ejercida por ACAV y UCAVE, fue el mantenimiento de la definición de viajes combinados que propugna la Comisión Europea. De este modo, se evitó que supuestos en los que, acorde con la normativa europea serían considerados ‘paquetes’ turísticos, en la catalana pierdan esta apreciación, con los consecuentes perjuicios para el cliente en materia de protección. En lo que respecta al local de la agencia, ambas Asociaciones también lograron que se permitiese el desarrollo de diferentes actividades en un mismo establecimiento, siendo solamente exigible que el local tenga un espacio diferenciado e identificado de atención presencial al público.

 

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