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Cataluña regula el alquiler de habitaciones particulares para uso turístico y estrecha el cerco a las webs de reservas

16/07/2015
En NEXOHOTEL
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El Gobierno regularizará y ordenará las nuevas modalidades de alojamiento turístico, quedando quedarán todas ellas sujetas a la Tasa Turística, con un importe mínimo de 0,65 euros en Barcelona y 0,45 en el resto de Cataluña.

Como novedades destacadas, la nueva regulación hace referencia a las habitaciones en vivienda compartida: Para poder ofrecer este tipo de alojamiento en habitaciones el titular de la actividad debe ser el propietario de la vivienda, debe estar empadronado y debe pernoctar durante el estancia del usuario. La vivienda debe estar debidamente señalizada con el distintivo o placa identificativa correspondiente.

El titular de la actividad sólo puede ceder un máximo de dos habitaciones, y como máximo cuatro meses al año. El número de personas que pueden alojarse en estas habitaciones no puede superar el establecido en la cédula de habitabilidad del alojamiento.

La habitación se pone a disposición de terceros a cambio de una contraprestación económica en condiciones de inmediata disponibilidad, para una estancia de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, o temporalmente para otros periodos si se comercializa o promociona en canales de oferta turística.
 
Modificaciones en las modalidades de alojamiento turísticos existentes
 
• Régimen de condominio: Se permite el régimen de condominio en la titularidad del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de apartamentos turísticos, con lo que se permitirá la propiedad horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones o estudios io apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.
 
• Viviendas de uso turístico: Cualquier vivienda que se comercialice o promocione a través de una comercializadora turística en Internet se considerará turístico, independientemente de la duración de su cesión. Asimismo, los ayuntamientos podrán requerir al propietario de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de la vivienda de uso turístico, previo a su puesta en funcionamiento.
 
Inspecciones y sanciones
 
El consejero ha dejado claro que, todas estas ofertas turísticas "deben estar registradas" y deben tener su número de RTC por ser una oferta turística legal. En cuanto a todo el ámbito de inspección y disciplina turística, se dota a la administración de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal.

Asimismo, se obliga a las empresas que prestan o facilitan servicios de comercialización y promoción de alojamientos turísticos situados en Cataluña -como por ejemplo las comercializadoras en Internet- atender las obligaciones de la normativa turística, tales como la obligación de hacer constar el número del Registro de Turismo de Cataluña (RTC) en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico, la prohibición de comercializar oferta de alojamiento turístico ilegal y responder a todos los requerimientos de la Inspección Turística.

 

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