Aviación Civil ha comunicado que a efectos de aplicar las subvenciones a los residentes en las Islas Canarias y Baleares, así como de las ciudades de Ceuta y Melilla, "los cargos por emisión formarán parte de la tarifa aérea siempre que se haya registrado previamente ante la Dirección General de Aviación Civil por las compañías aéreas". Además deja claro que se considera "cargo por emisión con independencia de que sea cobrado del pasajero por la propia compañía aérea o por su agente, el cual actúa por cuenta y en representación de aquella".
De esta manera, la subdirectora general de Explotación del Transporte Aéreo, Eugenia Llorens, daba respuesta a la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) y sus Asociaciones provinciales más afectadas por este tema, como son las de Baleares, Las Palmas y Tenerife, tras la reunión mantenida el pasado 28 de noviembre. En el encuentro, del que NEXOTUR se hacía eco FEAAV pretendía "aclarar" las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, para los residentes en estas regiones.
Los cargos de gestión no serán subvencionables
En esta misma línea, la dirección general de Aviación Civil explica que "las compañías aéreas y sus agentes son libres de ofrecer al pasajero las tarifas, precios y comisiones que estimen convenientes, tal y como se corresponde con la política de liberalización del transporte aéreo". No obstante, añade que "si se pretende que la tarifa cobrada al pasajero sea bonificada por el Estado, deberán reunir los requisitos de tarifa aérea subvencionable". Con esta indicación pretende solventar las dudas suscitadas entre las agencias de viajes y las compañías aéreas, en referencial al Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre por el que se establecen modificaciones sobre las bonificaciones en las tarifas aéreas.
"Los cargos de gestión de las agencias de viajes no serán subvencionables", según dicha normativa. Asimismo, Aviación Civil, señala que "el cargo por emisión" del billete del transporte aéreo se reconocen expresamente como subvencionable en dicho Real Decreto. Mientras que "los cargos o costes de gestión que puedan cobrar las agencias de viajes para resarcirse, si lo estiman oportuno, de los costes que les representa a dichas entidades la atención especializada a sus clientes, no serán subvencionables", afirma Aviación Civil.









