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Andalucía aprueba un decreto sobre apartamentos que ‘garantiza su calidad’ y ‘clarifica su situación’

22/04/2010
En NEXOHOTEL
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El nuevo decreto autonómico sustituye a las anteriores normas estatales que se derogaron el pasado mes de enero e introduce como novedad el reforzamiento del principio de unidad de explotación. De este modo, se exige que la gestión y comercialización de un conjunto o complejo de apartamentos corra a cargo de un "único sujeto profesionalizado responsable de la actividad y de la relación con los usuarios y la Administración".

De la misma forma y para garantizar la "máxima calidad, facilitar la regularización y eliminar la competencia desleal en el Sector", el decreto fija la definición legal de los apartamentos turísticos y completa su esquema de clasificación para establecer requisitos específicos según se localicen en zonas urbanas, rurales, de playa o de carreteras, una distinción que, tal y como ha precisado Moreno, "no se recoge en ninguna otra normativa estatal ni autonómica".

En este sentido, se consideran como apartamentos turísticos aquellos establecimientos compuestos por un conjunto de unidades que son objeto de comercialización en común por un mismo titular, responsable de las posibles incidencias. Estas unidades podrán ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés, bungalows o inmuebles análogos y deberán disponer del mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.

Para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, los apartamentos turísticos se clasificarán obligatoriamente en grupos, categorías y modalidades y, opcionalmente, en especialidades.

En lo que respecta a los grupos, se distinguen edificios o complejos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte de uno o varios inmuebles, "con carácter independiente y accesos exclusivos".

Para este grupo y, "de forma pionera en España", tal y como ha precisado la portavoz del Gobierno autonómico, el decreto andaluz introduce la "exigencia específica" de que sólo se incluyan aquellos inmuebles ubicados en suelos destinados a alojamiento turístico dentro de los planes urbanísticos municipales. Estas condiciones, sin embargo, no rigen para el segundo grupo, el de los denominados conjuntos, que se diferencian por ocupar sólo una parte del edificio y por no tener carácter independiente ni accesos exclusivos.

Por otro lado y según la calidad de las instalaciones y los servicios que se presten, los edificios y complejos se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, y los conjuntos en dos y una.

Adaptación a la Directiva Europea de Servicios

Junto con todas estas disposiciones, el decreto recoge también las adaptaciones a la Directiva Europea de Servicios en el mercado interior, incorporadas recientemente al resto de la normativa turística para eliminar barreras legales y administrativas en el Sector.

Entre estas mejoras destaca la posibilidad de iniciar la actividad con la presentación de una declaración responsable, de tal modo que el cumplimiento de la normativa se garantizará "no a través de autorizaciones administrativas (que se eliminan) sino de la posterior actuación de inspección de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte".

Finalmente, el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno establece un plazo de entre seis meses y un año desde su entrada en vigor para que los inmuebles ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía se adapten a los requisitos exigidos.

Este plazo será de dos años en el caso de los procedimientos de adecuación de infraestructuras relacionadas con el suministro de agua y luz.

 

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