Estamos convencidos de que la Audiencia Nacional sentenciará a favor nuestro
Además, ponen en cuestión «el grado de participación de alguno de los supuestos infractores (caso Cybas)» y subrayan que «no está acreditada la práctica sancionada». Es más, tanto Airmet y Cybas niegan rotundamente que hayan realizado las practicas argumentadas por la CNMC, ya que lo único que aseguran haber hecho «es obrar conforme a los intereses» de sus agencias clientes y con respeto a la legalidad vigente.
Sus multas ascienden a 78.106 y 20.567 euros
«Estamos convencidos de que la Audiencia Nacional sentenciará a favor nuestro ya que la sanción es totalmente injusta», señalan, al tiempo que cargan contra «el gran desconocimiento que tiene la CNMC del funcionamiento de los Grupos comerciales en el Sector de agencias de viajes». Como adelantó este periódico Airmet ha sido objeto de la segunda sanción más elevada (78.106 euros). La multa de Cybas asciende a 20.567 euros.
En su resolución, la CNMC aclara que no cuestiona la existencia de los Grupos comerciales ni los acuerdos de compra conjunta que desarrollan en favor de las agencias independientes. No obstante, argumenta que la sanción que ha impuesto a ocho de ellos radica en los acuerdos alcanzados en el seno de Agrupa. Tras la instrucción del expediente, considera acreditado que durante 12 años (entre junio de 1999 y octubre de 2011) los Grupos comerciales integrados en esta Asociación llegaron en 31 asambleas a acuerdos relativos a la fijación y unificación de condiciones comerciales, el reparto de mercado o clientes a través de un pacto de no agresión.
Pese a que Airmet y Cybas confían en el éxito de su recurso, las resoluciones de Competencia han encontrado siempre un alto grado de confirmación ante los tribunales. En el ámbito de las conductas anticompetitivas, la Audiencia Nacional ha confirmado el 80% de las infracciones acreditadas y sancionadas que han sido objetivo de impugnación.











