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AEEPP advierte de los graves perjuicios del ‘canon’ de AEDE

22/05/2017
En NEXOTUR
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Desde que se estableciera el Canon AEDE, muchas han sido las voces de empresas editoriales que han planteado los beneficios o perjuicios que pudiera suponer para los editores. Lo que algunos pretendían ver como una forma de conseguir ingresos extra por la publicación de sus contenidos en los agregadores de noticias, se ha tornado definitivamente en una estrategia fallida.

Nera Economic Consulting ha elaborado sus conclusiones sobre esta medida dentro del informe de la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP), de la que el director de NEXOTUR, Eugenio de Quesada, es vicepresidente y director técnico del Congreso Nacional de Editores, y el consejero delegado del Grupo NEXO, Carlos Ortiz, es tesorero.

Se impone un modelo determinado que va en contra de la libertad de prensa

La consultora ha analizado el impacto de la aplicación del Artículo 32.2 de la LPI. Esta legislación obliga a los agregadores de contenidos, como es el caso de Google y Menéame, entre otros, a abonar una remuneración equitativa a los editores por poner a disposición sus contenidos (o fragmentos de éstos). La ley obliga al cobro de un canon irrenunciable, que CEDRO (una de las entidades que podrían gestionar los cobros) ha establecido en 0,05 euros por usuario activo y día.

Pero gracias a las demandas interpuestas por varias asociaciones de Internet (y suscritas por otras tantas) ante las autoridades de competencia de la Unión Europea, se ha conseguido paralizar el cobro de este canon. Según las mismas, no existen justificaciones teóricas ni empíricas para el canon, ya que sería contrario al Derecho Europeo, no solamente en relación al Derecho de la Competencia sino también a la Convención de Berna, a la Directiva sobre Derechos de Autor, etc.

El informe advierte que la puesta en marcha de este canon se impone un modelo determinado que va en contra de la libertad de prensa de los diarios. Los editores de prensa online, especialmente los pequeños, dejarán de captar ingresos por publicidad (entre nueve y 18 millones de euros anuales). Es más, con el canon se ha inducido al cierre de varios servicios de agregación de noticias (como Google News), creando barreras de entrada y de expansión también en este segmento.

Los efectos negativos no solo se notan en este ámbito, sino que perjudican tanto a editores como a consumidores. Se reduce el tiempo de consumo de noticias, porque se incrementa el tiempo de búsqueda de éstas, lo que redunda a su vez en un impacto negativo para los anunciantes. Por todo ello, la introducción de una regulación de este tipo solo se justificaría en circunstancias muy específicas, por ejemplo, cuando existen «fallos de mercado», que no es el caso en España.

En definitiva, la aplicación del canon tendría dos efectos. A corto plazo supondría el cierre de agregadores, la pérdida de visitas para los diarios online, el incremento en el tiempo de búsqueda, y la pérdida de ingresos y alcance de la publicidad. A largo plazo habría mayor concentración y precios, un freno a la innovación, reducción en la variedad, barreras de entrada y de expansión e incertidumbre regulatoria.

El informe de Nera es concluyente. Su consultor, Pedro Posada, apunta que «la reforma parece obedecer a los intereses de un grupo de editores que, ante el deterioro de su negocio, han buscado obtener una fuente adicional de ingresos por parte de uno de los gigantes de Internet, aun en detrimento del resto de editores, del desarrollo del mercado de consumo de agregación y producción de noticias y, en última instancia, de los consumidores (incluyendo anunciantes), y del bienestar social». Ante estas significativas conclusiones, el presidente de la AEEPP, Arsenio Escolar, pide que «se retire el artículo 32,3 de la LPI porque está perjudicando a editores, anunciantes y lectores».

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