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CEAV logra poner fin a la responsabilidad solidaria en los Viajes Combinados

23/12/2021
En NEXOTUR
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Esta semana se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. De esta manera, han conseguido pasar de un régimen de garantías solidario por parte de organizadores y minoristas del viaje combinado, a un régimen por el cual cada parte será responsable exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje.

Tanto los organizadores como los minoristas podrán ser punto focal único al que el viajero dirija sus reclamaciones por el total de los servicios contratados

En declaraciones exclusivas a NEXOTUR, el presidente de la Confederación, Carlos Garrido, se muestra «muy contento y orgulloso del trabajo que se ha realizado desde CEAV, en el que hemos tenido numerosas reuniones con la ministra Maroto y con el secretario de Estado». Subraya que «a partir de ahora las agencias tendrán sólo responsabilidad sobre sus propio negocio dentro de la intermediación», unido a otras «mejoras adicionales que son muy buenas para el sector de las agencias».

En este sentido, Garrido se muestra especialmente agradecido por el apoyo mostrado desde el Ejecutivo. «Hemos trabajado juntos para reajustar lo que la ley permite a los países de esta transposición», indica, y «estamos muy agradecidos del apoyo del Gobierno en este asunto». Asimismo, celebra el hecho de «haber conseguido el apoyo de todos los grupos políticos, y que no se hiciera de ello un tema político, si no de Estado, porque, de lo contrario, hubiera perjudicado al Sector».

No obstante, y de cara a no disuadir al viajero del ejercicio de sus derechos, tanto los organizadores como los minoristas podrán ser punto focal único al que el viajero dirija sus reclamaciones por el total de los servicios contratados. En estos casos, tanto organizadores como minoristas están obligados a gestionar las reclamaciones presentadas, aun en el supuesto de que versen sobre servicios fuera de su ámbito de gestión. En caso de que no tramiten estas reclamaciones, se volvería al anterior régimen de responsabilidad solidaria.

Modificaciones en términos de flexibilidad y normativa

Por otra parte, el texto introduce mejoras propuestas por las agencias en su defensa. Así, en relación con los viajes combinados, se llevan a cabo unas modificaciones, dentro de la flexibilidad permitida por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que actualiza la normativa, teniendo en cuenta la evolución del Sector.

Se modifica también el apartado segundo del artículo 150 para concretar qué tipo de viajes quedan al margen de la regulación dada por la normativa a los viajes combinados (viajes combinados que se ofrezcan sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de pasajeros). A petición de CEAV, se ha introducido que, en estos supuestos, se realicen, pero sin reiteración en un mismo año.

Asimismo, se incluye que la falta de conformidad será únicamente respecto del contrato suscrito en relación con el viaje combinado. Si bien este aspecto ya se encontraba recogido en el espíritu de la norma, cabía la interpretación de falta de conformidad por aspectos subjetivos del viaje, no objetivos como pretende la Directiva en cuestión. A todo ello, se unen cambios en el primer párrafo del apartado 3, del artículo 160, de resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje, excluyendo al minorista del supuesto de cancelación de contrato.

En estos momentos la norma está pendiente de entrada en el Senado y, si no se plantea ninguna enmienda en esta cámara, la aprobación y publicación en el BOE se producirá en febrero de 2022, lo que CEAV considera una gran noticia para el Sector.

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