lunes 23 marzo 2026

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Consumo atiende a las agencias y modifica la Ley de Viajes Combinados

El cliente deberá ser informado expresamente de que el viaje contratado no se encuentra cubierto por la normativa sobre viajes combinados

Así, el documento introduce mejoras en defensa de las agencias de viajes dentro de la flexibilidad permitida por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de noviembre de 2015, y modificando el apartado segundo del artículo 150 para concretar qué tipo de viajes quedan al margen de la regulación dada por la normativa a los viajes combinados. A petición de CEAV, se ha introducido que, en estos supuestos, el cliente deberá ser informado expresamente de que el viaje contratado no se encuentra cubierto por la normativa sobre viajes combinados.

«Estas modificaciones, por las que CEAV lleva años luchando, son una buena noticia y muestran que la colaboración entre entidades y administración en ocasiones da sus frutos», celebra la gerente de CEAV, Mercedes Tejero. Así, espera que «en breve se apruebe de forma definitiva».

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Adios a la responsabilidad solidaria

Por otra parte, la Confederación ha conseguido uno de sus objetivos principales: pasar de un régimen de garantías solidario por parte de organizadores y minoristas del viaje combinado a un régimen por el cual cada parte será responsable exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje. No obstante, y de cara a no disuadir al viajero del ejercicio de sus derechos, tanto los organizadores como los minoristas podrán ser punto focal único al que el viajero dirija sus reclamaciones por el total de los servicios contratados. En estos casos, tanto organizadores como minoristas están obligados a gestionar las reclamaciones presentadas, aun en el supuesto de que versen sobre servicios fuera de su ámbito de gestión. En caso de que no tramiten estas reclamaciones, se volvería al anterior régimen de responsabilidad solidaria.

Asimismo, se incluye que la falta de conformidad será únicamente respecto del contrato suscrito en relación con el viaje combinado. Si bien este aspecto ya se encontraba recogido en el espíritu de la norma, cabía la interpretación de falta de conformidad por aspectos subjetivos del viaje, no objetivos como pretende la Directiva en cuestión.

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