domingo 15 marzo 2026

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Consumo abre expediente sancionador a una plataforma de pisos turísticos

Podría haber multas de hasta 100.000 euros

La Dirección General de Consumo ha incoado un expediente sancionador a una plataforma de alquiler de pisos turísticos tras advertir a la misma de la necesidad de retirar «de forma inminente» miles de anuncios sobre pisos turísticos que contenían publicidad ilícita y haber sido mantenidos por la misma. El incoamiento de esta Dirección General, que se integra en el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo que dirige Pablo Bustinduy, abre ahora un periodo para la instrucción del expediente definitivo y la consecuente resolución por parte de Consumo.

La investigación de Consumo comenzó el pasado mes de junio con un requerimiento de información a diversas plataformas de alquiler de pisos turísticos para obtener información sobre las viviendas anunciadas en sus dominios. A esta petición de información, se sumó un nuevo requerimiento de cese enviado a una de estas plataformas en la que se le instó a retirar “de forma inminente” miles de anuncios de viviendas turísticas alojadas en su dominio que no ofrecían su número de licencia, entre otros posibles incumplimientos del Artículo 47 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Ahora, meses después del inicio de la investigación y tras comprobar que los anuncios no han sido retirados, la Dirección General de Consumo ha incoado expediente sancionador a esta plataforma por no dar solución al problema detectado. Según el precepto legal, las prácticas mencionadas pueden llegar a calificarse como infracciones graves con multas de hasta 100.000 euros, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Asimismo, desde la Dirección General de Consumo se recalca que la apertura de este expediente no prejuzga el resultado final del mismo.

Comercializados en varias comunidades

Cabe destacar que los anuncios de pisos turísticos detectados en la investigación están siendo comercializados en diferentes Comunidades Autónomas, lo que podría generar, a ojos de la Dirección General de Consumo, “lesiones o riesgos para los intereses de consumidores y usuarios de forma generalizada».

Asimismo, estarían incurriendo en prácticas comerciales desleales en base al Artículo 47 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, al suponer un incumplimiento de la normativa sectorial en relación con la publicidad ilícita, como en el caso de comercializar estas viviendas sin publicitar su número de licencia cuando esta sea obligatoria.

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