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El Tribunal Superior de Justicia pondera la ‘obligación’ a vestir uniforme frente al derecho de imagen

21/04/2008
En NEXOHOTEL
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), en sentencia de noviembre de 2007, contemplaba el supuesto de un empleado que fue despedido "por reiterada desobediencia y enfrentamiento a las órdenes empresariales" después de que se hubiera presentado durante tres días en su lugar de trabajo vestido con una camiseta, pantalones vaqueros y zapatillas de deporte.

En este caso, el empleado "alegó el derecho a la propia imagen", según el asesor laboral de CEHAT, Carlos Sedano, pero el tribunal desestimó la demanda manifestando que determinadas actividades laborales "requieren una mínima pulcritud indumentaria conforme a unas reglas de trato social comúnmente admitidas" y que quien aceptó ese trabajo "carece de justificación para eximirse de estas obligaciones".

En el ámbito propio de la Hostelería destacan, entre otras, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en 1987 en la que se trataba el caso de un trabajador (barman) que se dejó crecer la barba, por lo que fue despedido después de haber desobedecido las órdenes empresariales para que se afeitase. El tribunal apreció en esta ocasión "como hecho probado" la costumbre en el sector de que los empleados que tienen contacto con los clientes "deben permanecer afeitados" por lo que el derecho del trabajador a llevar barba "puede limitarse o condicionarse en virtud de las relaciones laborales y ámbito en el que se desarrolla el trabajo", según Sedano.

Por el contrario, ha añadido el asesor laboral de CEHAT, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid aceptó en una sentencia de 1992 la pretensión de un camarero de llevar perilla considerando que primaba "el derecho a la imagen" a pesar de que el hecho ocurrió en el área de la hostelería "donde se viene imponiendo que los empleados tengan afeitado el rostro". En este caso, el tribunal manifestó que esta exigencia respecto a la apariencia personal "no puede ser gratuita" sino que debe "tener un fundamento que indudablemente esté relacionado con el aseo personal".

Respecto a este tema, no hay una mención expresa en el III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) pero sí hay referencias al aseo personal cuya falta "puede suponen una sanción leve o muy grave" dependiendo de los casos. Por otro lado, en cuanto a la uniformidad, Carlos Sedano ha manifestado que se considera falta leve "llevar la ropa de trabajo exigida de forma descuidada" y grave "la inobservancia de esta vestimenta".

Otros casos

Fuera del ámbito de la hostelería, existen también sentencias que tienen "una indudable trascendencia", según el asesor laboral de CEHAT, como la emitida por el Tribunal Supremo en 2001 que desestimó la demanda de un sindicato que impugnó la orden empresarial por la cual las trabajadoras de un determinado servicio debían llevar obligatoriamente falda.

La sentencia manifestaba, en este caso, que el uso de la vestimenta obedece "no a un problema sexista" sino a "consideraciones organizativas empresariales" adoptas con la finalidad de dar a la clientela "una buena imagen de la empresa"

 

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