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Home CONEXO

El CCA decide que el Ayuntamiento de Almería debe convocar a concurso público el palacio de congresos

02/10/2008
En CONEXO
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El Consejo Consultivo ha asegurado que "no concurren razones suficientes para recurrir al mismo, eludiendo los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, que deben presidir la contratación de las Administraciones públicas", al referirse a la intención del Ayuntamiento de que Foster fuera el arquitecto encargado de llevar a cabo el proyecto del recinto congresual.

Esta decisión ha sido tomada hace unos días después de que, en el mes de mayo, el Ayuntamiento de Almería anunciara que elevaría al CCA la contratación por procedimiento negociado del arquitecto Norman Foster para la redacción del proyecto del palacio de congresos de la capital. El Consistorio explicaba, en ese momento, que una de las razones para que el arquitecto británico se encargara de la realización del proyecto era la "especificidad y singularidad" que Foster daría al mismo, alegando, además, que él no estaría dispuesto a participar en un concurso público para acometer esta obra.

Por su parte, el CCA ha asegurado que  "el Ayuntamiento de Almería, guiado por objetivos ciertamente loables y con un meritorio esfuerzo por motivar su decisión, no logra acreditar un extremo particularmente relevante", ya que alega "que sólo existe una empresa o un profesional efectivamente capaces de ejecutar el objeto del contrato".

Asimismo, ha agregado que "es claro que existen otros procedimientos que permiten satisfacer la necesidad expresada por el Ayuntamiento de Almería, sin que ello excluya la selección de Norman Foster u otro arquitecto o firma de arquitectura representativa del estilo y las soluciones técnicas y artísticas deseadas".

Procedimiento legal

El problema, a juicio del CCA, "es si se cumple el presupuesto del que parte la Ley para que el procedimiento negociado sin publicidad sea legítimo y respete la normativa comunitaria, esto es, la existencia de un solo profesional capaz de ejecutar el objeto del contrato".

La decisión que había tomado el Ayuntamiento de Almería no concurría al precepto de la Ley, según el CCA, ya que la intención del Consistorio de "cursar una invitación" al estudio del arquitecto Foster, exclusivamente, "se considera más como una decisión de oportunidad y conveniencia que como un supuesto donde no existe más que un solo empresario para realizar el objeto del contrato".

"Después de todo, las legítimas aspiraciones de cualquier Administración pública han de canalizarse de acuerdo con los principios de la buena administración, velando por la prevalencia del interés público y con escrupuloso sometimiento a la ley", ha concluido.

 

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