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El TSJCV estima el recurso de Expo Grupo para construir un hotel de 11 alturas junto al jardín botánico de la Universidad de Valencia

22/01/2009
En NEXOHOTEL
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Para adoptar esta decisión, la sala de lo contencioso-administrativo del alto Tribunal ha tenido en cuenta las alegaciones de la propietaria del solar en las que aseveraba que existía por parte de la Generalitat Valenciana "desviación de poder, interdicción de la arbitrariedad, protección del principio de confianza legítima e incumplimiento de las sentencias firmas dictadas por la sala".

En este sentido, el organismo judicial afirma respecto a la desviación de poder que el decreto impugnado no añadía "ninguna perspectiva nueva" que no se hubiera examinado en el Decreto de 1993 de declaración de bien de interés cultural del conjunto histórico de Valencia, lo que significa que el impacto visual y paisajístico y el impacto sobre la trama urbana "ya fueron examinados en sus respectivas resoluciones" por la Conselleria competente y los tribunales de justicia. 

Además, el Tribunal considera que la Generalitat, para haber añadido el artículo sexto al Decreto, debería haber elaborado mediante una simulación por ordenador "un informe sobre la incidencia de sombras en la zona" primero con un edificio de diez plantas y luego de cinco y que, al no haberlo hecho, "pretendió impedir que se construyera el hotel".

Sin embargo, para el TSJCV "no es censurable" que una Administración pública, tanto el Ayuntamiento como la Generalitat, intenten impedir que se edifique en el solar junto al jardín botánico pero para ello "la ley establece un cauce: la expropiación o indemnización por motivos de interés público o utilidad social".

Proyecto autorizado en 1997

Hace 12 años el Ayuntamiento firmó un convenio con la propiedad por el que se aceptaban unos recortes en los derechos edificatorios iniciales, que habían pasado de 242.200 metros cuadrados en 1966 a 55.500.

Entonces, se autorizó el proyecto básico de la empresa hotelera pero la Generalitat alegó que, para conceder la licencia urbanística municipal, debía haber una autorización de la Administración autonómica. Sin embargo, el alto Tribunal estima que la zona junto al jardín botánico "ya era suelo del consistorio valenciano a resueltas de los convenios urbanísticos suscritos".

Finalmente, la empresa presentó un nuevo proyecto con las exigencias municipales y la Generalitat incoó un expediente de declaración de bien cultural con categoría de jardín histórico e hizo la correspondiente delimitación de entorno protegido.

 

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