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La Ley RIPT inmobiliaria en Marruecos y las oportunidades para los inversores españoles

04/02/2009
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La Ley, tal y como ha explicado el director de Garrigues en Marruecos, José Ignacio García Muniozguren, define a las RIPT como "los complejos integrados por viviendas independientes que pertenecen a un propietario o varios copropietarios y que, en un porcentaje que se fijará por vía reglamentaria, estarán administradas por una sociedad gestora". Este porcentaje "no podrá ser inferior al 70% del total de las viviendas" y la sociedad deberá garantizar "la homogeneidad del conjunto y la continuidad de su explotación".

En este sentido, Muniozguren ha indicado que las RIPT tienen una particularidad que es establecer "una relación tripartita entre la promotora que construye la residencia, la sociedad gestora que administra el complejo y el comprador de la vivienda que la cede en arrendamiento a la sociedad gestora".

Para regular las relaciones entre las partes, la ley establece el marco legal para la administración y explotación de las RIPT en torno a tres contratos: uno entre la promotora y el comprador, otro de arrendamiento y con una duración mínima de nueve años entre el comprador y la sociedad gestora y un tercero de prestación de servicios entre la sociedad gestora y la promotora.

Además, ha añadido el directivo de Garrigues, la norma prevé también la posibilidad de transformación en RIPT de aquellos complejos hoteleros contemplados en la Ley 61-00 reguladora de establecimientos turísticos y de los complejos de viviendas de temporada "de carácter turístico" ya existentes.

En lo que respecta a la entrada de inversores de fuera del país, Marruecos ofrece una garantía de repatriación de los capitales invertidos y de sus frutos, "siempre que dichas inversiones se hayan hecho en divisas de procedencia extranjera y se hayan declarado correctamente a las autoridades de control de cambios".

Exenciones para proyectos hoteleros

La Ley no establece ningún incentivo fiscal específico para este actividad, tal y como ha indicado Muniozguren, pero sí se le aplica los beneficios generales de las empresas hoteleras, por lo que las sociedades gestoras de las RIPT gozarán de una exención del Impuesto sobre Sociedades sobre el volumen de operaciones hecho en "divisas debidamente repatriadas". Esta exención, ha puntualizado el directivo de Garrigues, "es total durante cinco años" y, a partir del sexto, "se aplica un gravamen del 17,5%.

En definitiva, nos encontramos, según Muniozguren, ante una nueva iniciativa de la Administración marroquí cuyo objetivo es potenciar el sector turístico, una industria en la que el país "tiene un enorme potencial".

Puede encontrar el artículo completo en el número de febrero de la revista de CEHAT

 

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