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La Unión Europea pone en vigor un reglamento que pretende amparar a los viajeros de transporte ferroviario

La Unión Europea ha puesto en vigor el Reglamento 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Entre otras cosas, impondrá a las empresas ferroviarias y a los Estados miembros una serie de compromisos en materia de responsabilidad hacia los viajeros.

El nuevo reglamento sobre derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril "protege a los viajeros y favorece el suministro de servicios ferroviarios fiables y de gran calidad", ha asegurado el vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Transportes,  Antonio Tajani.

Asimismo, ha destacado que le parece "evidente que la Unión Europea vele por la seguridad y la comodidad de los millones de viajeros que usan su red ferroviaria", ya que cada año se realizan ocho mil millones de viajes en tren. Tajani ha asegurado que "tras la protección de los derechos de los viajeros aéreos y ferroviarios, la próxima etapa será proteger a los viajeros por mar y también a quienes viajan en autobús o autocar."

Para permitir a las empresas ferroviarias adaptarse a la nueva normativa, los Estados miembros pueden concederles, para los servicios que se limitan al territorio nacional, una excepción para la no aplicación de algunos de estos derechos durante un período máximo de quince años.

Los servicios locales, exceptuados los servicios transfronterizos dentro de la Unión, podrán beneficiarse de excepciones permanentes, habida cuenta de su particularidad con relación a los servicios de larga distancia.

Medidas del reglamento

Entre las medidas que adopta el nuevo reglamento cabe destacar que refuerza el derecho a compensación de los viajeros de ferrocarril, tanto en caso de pérdida o deterioro de sus equipajes (hasta 1.285 euros por equipaje) como en caso de retraso o anulación de su tren.

Igualmente, impone a las empresas ferroviarias la obligación de garantizar la seguridad personal de los viajeros en las estaciones y en los trenes, así como a establecer un mecanismo de tratamiento de las denuncias.

Asimismo, obliga a los Estados miembros a garantizar que los viajeros puedan presentar una denuncia ante un organismo independiente si consideran que no se han respetado sus derechos. Finalmente, extiende los derechos de los viajeros establecidos por Convenio sobre el Transporte Ferroviario Internacional, que se aplica exclusivamente a los transportes internacionales, a todos los servicios ferroviarios interiores.

 

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