El expediente incoado a Egeda hace referencia a "prácticas de abuso de posición de dominio contrarias a los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el mercado de otorgamiento de autorizaciones y de remuneración de los productores audiovisuales por los establecimientos hoteleros por actos de comunicación pública en las habitaciones de los huéspedes".
En particular, en el año 2005 Egeda estableció, con vigencia desde 2004, una tarifa general de carácter mensual para la comunicación pública en las habitaciones de los hoteles, en función de la categoría de hotel, según fuera este de cinco, de cuatro, de tres estrellas o inferior. La cantidad mensual a pagar por un hotel determinado se obtendría de multiplicar la tarifa que le corresponde según categoría por el número de plazas disponibles en el hotel. Esta tarifa general fue comunicada al Ministerio de Cultura, tal como dispone la Ley de Propiedad Intelectual.
Resolución
En su Resolución de 2 de marzo de 2012 el Consejo de la CNC considera que la decisión de Egeda de cobrar un precio en función de la plazas disponibles del hotel y de no utilizar en la tarifa general —hasta 2011— la información de la que disponía sobre ocupación hotelera (y, por tanto, sobre usuarios potenciales) para aproximar el importe del precio que representa la tarifa general al uso del derecho, debe considerarse abusivo por inequitativo, dado que las variables en que se sustenta no tienen en cuenta la intensidad ni el valor del uso de los derechos que Egeda gestiona.
El Consejo de la CNC considera además que la desproporción existente entre las tarifas generales y las tarifas pactadas por Egeda en sus acuerdos con distintas asociaciones de hoteleros o contratos con hoteleros individuales, que no está justificada objetivamente, muestra una estrategia abusiva de Egeda mediante la cual, al fijar unilateralmente un precio base desproporcionado, que de acuerdo con la Ley será supletorio en caso de incumplimiento, distorsiona la obligada negociación que impone la Ley de Propiedad Intelectual.
En efecto, el carácter supletorio de la tarifa general genera una asimetría de poder entre las partes negociadoras y ejerce una presión adicional sobre los usuarios por alcanzar acuerdos incluso a precios elevados, siempre que sean más bajos que los de la tarifa general. En opinión del Consejo de la CNC, el hecho de que los precios acordados sean más bajos que los de la tarifa general no evita la distorsión en la negociación y en el resultado de la misma.
Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer a Egeda una multa por importe de 478.515 euros, teniendo en cuenta como circunstancia agravante que ésta ya había sido sancionada por prácticas similares por el Tribunal de Defensa de la Competencia mediante Resolución de 27 de julio de 2000 (expediente 465/99).









