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Los pasajeros aéreos que sufran retrasos de tres o más horas deberán ser compensados, según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que los pasajeros aéreos que lleguen a su destino con retrasos de tres o más horas podrán solicitar una compensación a la compañía aérea. No obstante, aclara que deberán ser resarcidos siempre y cuando no influyan circunstancias extraordinarios.

El fallo hace referencia a dos casos distintos. Por un lado, a la demanda de unos pasajeros por una demora de 24 horas de un vuelo de Lufthansa. Y por otro, a la petición de TUI Travel, British Airways, EasyJet y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), que reclamaron a los tribunales ingleses que no se obligase a las aerolíneas a compensar por retrasos.

En su sentencia, el TJUE rechaza ambos recursos al entender que el "principio de igualdad de trato exige que se considere que los pasajeros de vuelos que han sufrido retraso están en una situación comparable a la de los pasajeros de vuelos cancelados en el último minuto a efectos de compensación, pues ambos sufren una molestia similar". Por ello, entiende que tienen derecho a ser compensados.

 

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