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Canarias elimina el requisito de contar con autorización de la comunidad de propietarios para las viviendas vacacionales

24/03/2015
En NEXOHOTEL
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El viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, Ricardo Fernández de la Puente Armas, mostró su satisfacción al disponer, "tras meses de trabajo de forma conjunta con las asociaciones y agentes del sector, de un documento consensuado que contempla diversos aspectos para garantizar el desarrollo de esta actividad en las Islas".

Entre las modificaciones incluidas en el proyecto decreto, con respecto al inicial, se encuentra el cambio de denominación de estas viviendas que, en un principio, se denominaban viviendas de uso turístico, pero que ha sido sustituido por el de viviendas vacacionales.

Además, el proyecto de decreto recoge, de forma más precisa y a petición de las asociaciones y de los cabildos insulares, cuál es el ámbito territorial en el que puede desarrollarse la actividad, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las edificaciones que se encuentran dentro de las zonas, áreas o ámbitos turísticos destinadas a uso turístico.

Aunque en un primer momento, el proyecto de decreto especificaba que era necesaria la autorización de la comunidad de propietarios, finalmente, ha quedado establecido que no será necesaria dicha autorización, si bien, tal y como establece el artículo 11 "cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que expresamente no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la Comunidad de propietarios". El proyecto también prohíbe "contravenir las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde la vivienda vacacional se ubique".

Otro de los aspectos recogido en el proyecto de decreto se refiere a la declaración de responsabilidad por parte del explotador. De esta forma, "con carácter previo al inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional", especifica el documento, "los titulares de la misma o en su caso la personas físicas o jurídicas a la que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberá formalizar una declaración responsable de inicio de actividad, dirigida al Cabildo Insular correspondiente, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en el presente Reglamento, y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad".

Además de esta declaración responsable de inicio de actividad es necesario presentar uno de estos tres documentos, en función de la fecha en que se solicitara la licencia de edificación de la vivienda: la licencia de ocupación, la cédula de habitabilidad, o la  declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones. "En este sentido nos hemos mantenido firmes", explicó el viceconsejero, "ya que desde un principio dijimos que las viviendas tienen que ser legales y así se debe acreditar", matizó.

Protección al usuario

Por otra parte, el proyecto de decreto también busca la protección del usuario de estas viviendas especificando, en el artículo 6, que "la publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a la persona usuaria información suficiente sobre las características de aquéllas, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y de la persona usuaria".

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